Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05615/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 19 reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la piscina municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5615/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 5615/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 19 reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la
piscina municipal
El Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2021, ha aprobado el siguiente acuerdo:
"Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal número 19 reguladora del precio público por uso de las instalaciones
de la piscina municipio cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19
Reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la piscina municipal
CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.º.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece el precio
público por el uso de las instalaciones de piscinas municipales, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 a 27 del
citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Jerez de los Caballeros, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
CAPÍTULO II.- HECHO DE LA CONTRAPRESTACIÓN
Artículo 3.º.
El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado en esta Ordenanza estará constituido por el uso de
las instalaciones de las piscinas de propiedad municipal.
CAPÍTULO III.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º.
1. Aquellos usuarios de las instalaciones que tengan reconocida una minusvalía/discapacidad mínima del 33%
y hasta el 64%, y previa solicitud motivada que acredite la situación a la Junta de Gobierno Local, gozarán de
una bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada.
2. Aquellos usuarios de las instalaciones que tengan reconocida una minusvalía/discapacidad superior o igual
al 65%, y previa solicitud motivada que acredite la situación a la Junta de Gobierno Local, gozarán de una
bonificación del 100% de la tarifa establecida para la temporada.
3. Usuarios de las instalaciones que se encuentren en situación de jubilados, cuyos ingresos sean iguales o
inferiores a la pensión mínima establecida para el ejercicio por el Ministerio de Trabajo por jubilación sin
cónyuge a cargo, previa solicitud motivada que acredite la situación, se concederá por parte de la Junta de
Gobierno Local una bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada.
4. Usuarios de las instalaciones cuyos miembros de la unidad familiar que acrediten documentalmente que
los únicos ingresos de la misma provengan de subsidio por desempleo o que no tengan ingresos, previa
solicitud motivada que acredite la situación, se concederá por parte de la Junta de Gobierno Local una
bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada.
5. Aquellos usuarios de las instalaciones que pertenezcan a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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piscina municipal
El Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2021, ha aprobado el siguiente acuerdo:
"Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal número 19 reguladora del precio público por uso de las instalaciones
de la piscina municipio cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19
Reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la piscina municipal
CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.º.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece el precio
público por el uso de las instalaciones de piscinas municipales, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 a 27 del
citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Jerez de los Caballeros, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
CAPÍTULO II.- HECHO DE LA CONTRAPRESTACIÓN
Artículo 3.º.
El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado en esta Ordenanza estará constituido por el uso de
las instalaciones de las piscinas de propiedad municipal.
CAPÍTULO III.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º.
1. Aquellos usuarios de las instalaciones que tengan reconocida una minusvalía/discapacidad mínima del 33%
y hasta el 64%, y previa solicitud motivada que acredite la situación a la Junta de Gobierno Local, gozarán de
una bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada.
2. Aquellos usuarios de las instalaciones que tengan reconocida una minusvalía/discapacidad superior o igual
al 65%, y previa solicitud motivada que acredite la situación a la Junta de Gobierno Local, gozarán de una
bonificación del 100% de la tarifa establecida para la temporada.
3. Usuarios de las instalaciones que se encuentren en situación de jubilados, cuyos ingresos sean iguales o
inferiores a la pensión mínima establecida para el ejercicio por el Ministerio de Trabajo por jubilación sin
cónyuge a cargo, previa solicitud motivada que acredite la situación, se concederá por parte de la Junta de
Gobierno Local una bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada.
4. Usuarios de las instalaciones cuyos miembros de la unidad familiar que acrediten documentalmente que
los únicos ingresos de la misma provengan de subsidio por desempleo o que no tengan ingresos, previa
solicitud motivada que acredite la situación, se concederá por parte de la Junta de Gobierno Local una
bonificación del 50% de la tarifa establecida para la temporada.
5. Aquellos usuarios de las instalaciones que pertenezcan a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección
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