Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05462/2021)
Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5462/2021
A) Ámbito subjetivo.
El ámbito de aplicación de este plan abarca a la totalidad de la Administración Provincial, integrada por la Excma. Diputación
Provincial de Badajoz, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculados o dependientes, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de
potestades administrativas. En consecuencia el plan engloba las líneas de subvenciones a otorgar con cargo a partidas del
presupuesto general de la Corporación.
El plan abarca a todas las subvenciones en su conjunto, con independencia de los procedimientos de concesión y gestión
que les deban resultar de aplicación.
No se incluyen en este Plan, al considerarse excluidas del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones por los
apartados 2.º y 3.º del artículo 2, las transferencias o aportaciones consignadas en el presupuesto de la Corporación a favor
de sus sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, patronatos, etc., ni las aportaciones dinerarias que en concepto de
cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las
asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. A efectos de transparencia las mismas aparecen individualizadas en las bases de ejecución del presupuesto.
B) Ámbito temporal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de
Badajoz, la vigencia del presente PES se establece para el ejercicio presupuestario de 2022.
CLÁUSULA SEGUNDA.- COSTES, FINANCIACIÓN Y PLAZO.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan estratégico requiere la consignación presupuestaria y
la aprobación, en su caso, de las correspondientes bases de la convocatoria o, en casos específicos, el acuerdo que apruebe
la concesión directa. En definitiva, toda concesión de subvenciones quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las líneas de actuación son susceptibles de incrementarse con aportaciones suplementarias de fondos de la Diputación
Provincial u otras administraciones, tramitando para ello previamente las modificaciones presupuestarias pertinentes en el
presupuesto de la Corporación.
Con la aprobación de dichos expedientes por el órgano competente para ello, se entenderá automáticamente modificado en
los mismos términos el presente Plan estratégico, sin necesidad de actualizar el contenido del mismo.
La financiación de las subvenciones que concede la Diputación Provincial de Badajoz se llevará a cabo con fondos propios y
fondos de proyectos europeos con cargo a los capítulos IV y VII -transferencias corrientes y transferencias de capital- del
presupuesto de gastos del ejercicio de 2022.
El importe total de los créditos consignados inicialmente en los capítulos IV y VII de los presupuestos asciende a
67.569.122,38 € de los que habría que excluir, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, las aportaciones dinerarias que hace la Diputación Provincial de Badajoz para
financiar globalmente la actividad de sus organismos públicos -Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios, Consorcio
de Gestión de Servicios Medioambientales y Escuela de Tauromaquia-, así como otras aportaciones dinerarias en concepto
de cuotas y convenios por lo que el coste total previsible de las líneas de actuación incluidas en este plan para 2022 asciende
a 36.933.525,00 €
La concreción de previsiones de costes para cada línea de actuación figura en el anexo con las líneas sectoriales de
actuación.
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por la Diputación de Badajoz, el plazo de desarrollo
de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya
actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los
requisitos que establece la normativa vigente.
CLÁUSULA TERCERA.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.
La vigente normativa reguladora de las Administraciones Públicas en general y, en particular en lo que afecta a las
competencias de las Diputaciones Provinciales, establece una serie de principios que, como conjunto, constituyen la
expresión formal de los elementos definidores del plan estratégico de subvenciones y el enunciado de las líneas rectoras a
las que han de ajustarse las actuaciones de los poderes públicos.
De acuerdo con ello, la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Badajoz se realizará conforme a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A) Ámbito subjetivo.
El ámbito de aplicación de este plan abarca a la totalidad de la Administración Provincial, integrada por la Excma. Diputación
Provincial de Badajoz, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculados o dependientes, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de
potestades administrativas. En consecuencia el plan engloba las líneas de subvenciones a otorgar con cargo a partidas del
presupuesto general de la Corporación.
El plan abarca a todas las subvenciones en su conjunto, con independencia de los procedimientos de concesión y gestión
que les deban resultar de aplicación.
No se incluyen en este Plan, al considerarse excluidas del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones por los
apartados 2.º y 3.º del artículo 2, las transferencias o aportaciones consignadas en el presupuesto de la Corporación a favor
de sus sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, patronatos, etc., ni las aportaciones dinerarias que en concepto de
cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las
asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. A efectos de transparencia las mismas aparecen individualizadas en las bases de ejecución del presupuesto.
B) Ámbito temporal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de
Badajoz, la vigencia del presente PES se establece para el ejercicio presupuestario de 2022.
CLÁUSULA SEGUNDA.- COSTES, FINANCIACIÓN Y PLAZO.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan estratégico requiere la consignación presupuestaria y
la aprobación, en su caso, de las correspondientes bases de la convocatoria o, en casos específicos, el acuerdo que apruebe
la concesión directa. En definitiva, toda concesión de subvenciones quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las líneas de actuación son susceptibles de incrementarse con aportaciones suplementarias de fondos de la Diputación
Provincial u otras administraciones, tramitando para ello previamente las modificaciones presupuestarias pertinentes en el
presupuesto de la Corporación.
Con la aprobación de dichos expedientes por el órgano competente para ello, se entenderá automáticamente modificado en
los mismos términos el presente Plan estratégico, sin necesidad de actualizar el contenido del mismo.
La financiación de las subvenciones que concede la Diputación Provincial de Badajoz se llevará a cabo con fondos propios y
fondos de proyectos europeos con cargo a los capítulos IV y VII -transferencias corrientes y transferencias de capital- del
presupuesto de gastos del ejercicio de 2022.
El importe total de los créditos consignados inicialmente en los capítulos IV y VII de los presupuestos asciende a
67.569.122,38 € de los que habría que excluir, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, las aportaciones dinerarias que hace la Diputación Provincial de Badajoz para
financiar globalmente la actividad de sus organismos públicos -Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios, Consorcio
de Gestión de Servicios Medioambientales y Escuela de Tauromaquia-, así como otras aportaciones dinerarias en concepto
de cuotas y convenios por lo que el coste total previsible de las líneas de actuación incluidas en este plan para 2022 asciende
a 36.933.525,00 €
La concreción de previsiones de costes para cada línea de actuación figura en el anexo con las líneas sectoriales de
actuación.
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por la Diputación de Badajoz, el plazo de desarrollo
de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya
actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los
requisitos que establece la normativa vigente.
CLÁUSULA TERCERA.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.
La vigente normativa reguladora de las Administraciones Públicas en general y, en particular en lo que afecta a las
competencias de las Diputaciones Provinciales, establece una serie de principios que, como conjunto, constituyen la
expresión formal de los elementos definidores del plan estratégico de subvenciones y el enunciado de las líneas rectoras a
las que han de ajustarse las actuaciones de los poderes públicos.
De acuerdo con ello, la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Badajoz se realizará conforme a
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