Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05531/2021)
Instrucción sobre tramitación de contratos menores
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Ayuntamiento de Campanario

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El presente contrato tiene por objeto la contratación referenciada en la cabecera del documento.
Segunda.- Precio.
El precio total del contrato se fija en:
- Precio: __________ €.
- IVA: ___________ €.
Tercera.- Plazo de entrega/ejecución. Régimen de penalidades por demora.
Opción A) La duración del contrato será de ___________________, a contar a partir del día siguiente a la formalización del
correspondiente contrato administrativo. No obstante, lo anterior, el contrato se entenderá extinguido de forma anticipada
cuando se agote el presupuesto máximo de gasto estimado y no se incremente la dotación presupuestaria mediante la
correspondiente modificación de crédito (para el caso de suministros o servicios por precios unitarios).
Opción B) El plazo de entrega/ejecución del objeto del contrato será de ___________________ a partir de la firma del contrato
administrativo. Los gastos que ocasione la entrega serán todos de cuenta del adjudicatario. El adjudicatario queda obligado
al cumplimiento del plazo de entrega/ejecución del contrato. Si éste fuese incumplido por el adjudicatario, la Administración
Provincial podrá optar por la resolución del contrato o por la interposición de una penalidad de 0,60 euros diarios por cada
1.000 del precio del contrato, todo ello de conformidad con el artículo 193 de la LCSP. En todo caso, la constitución en mora
del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo
194 de la LCSP. Los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener
derecho la Administración contratante, originados por la demora del contratista. Si por causas no imputables al
adjudicatario, éste previera que no puede cumplir el plazo establecido y ofreciera cumplir su compromiso si se le amplía el
plazo inicial, el órgano de contratación se lo concederá, previo informe favorable del responsable del contrato donde se
determine que el retraso no es imputable al contratista.
Cuarta.- Pago y facturación.
El pago del precio se realizará contra la presentación de las correspondientes facturas, que deberá efectuarse de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Provincial de Facturas. De esta forma, existirá obligación de
presentar factura electrónica cuando el adjudicatario tenga la consideración de sociedad, persona jurídica, extranjero, U.T.E.,
o agrupación de interés económico. En cambio, el adjudicatario quedará exento de la obligación de facturar
electrónicamente cuando se trate de autónomo o profesional individual (aunque en este caso se permitirá la facturación
electrónica si lo estima oportuno el adjudicatario).
La factura electrónica se presentará a través del portal web del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración
General del Estado (FACE), como ventanilla electrónica única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a la
entidad contratante La factura electrónica deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar firmadas electrónicamente por un certificado electrónico reconocido.
Incorporar tanto el número del expediente de contratación (---/--) como el número del expediente de gasto (---/--).
Incorporar la información del destinatario, especificando los siguientes campos:

Oficina contable

Órgano gestor

Unidad tramitadora

Los abonos de las facturas se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el adjudicatario designe
expresamente.
Quinta.- Modificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, sólo podrá acordarse la modificación del
contrato en los supuestos expresamente previstos en el artículo 205.
Sexta.- Normativa aplicable.
Para lo no previsto en este contrato se estará a lo establecido en los pliegos, y para lo no previsto en ellos serán de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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