Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05531/2021)
Instrucción sobre tramitación de contratos menores
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5531/2021
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Así mismo se regirá por las demás
normas de derecho administrativo o privado que le sean de aplicación.
Séptima.- Cuestiones litigiosas. Recursos.
Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
administrativos / sobre la preparación y adjudicación de los contratos privados serán resueltas por el órgano competente de
la Administración contratante, pudiéndose interponer contra la resolución correspondiente el recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, y ante el Alcalde
del Ayuntamiento de Campanario, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida. En caso de interponer el recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso
contencioso-administrativo será, bien de dos meses contados desde el siguiente a aquel en el que se le notifique la
resolución sobre el recurso potestativo de reposición, la cual deberá recaer y notificarse en el plazo máximo de un mes, o
bien de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso
potestativo de reposición.
Para la debida constancia de todo lo convenido, y en prueba de conformidad, se firma este contrato en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha al inicio referenciados, dando fe del mismo el Secretario General de la Corporación.
Campanario, a 21 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Elías López Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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(LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Así mismo se regirá por las demás
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Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
administrativos / sobre la preparación y adjudicación de los contratos privados serán resueltas por el órgano competente de
la Administración contratante, pudiéndose interponer contra la resolución correspondiente el recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, y ante el Alcalde
del Ayuntamiento de Campanario, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida. En caso de interponer el recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso
contencioso-administrativo será, bien de dos meses contados desde el siguiente a aquel en el que se le notifique la
resolución sobre el recurso potestativo de reposición, la cual deberá recaer y notificarse en el plazo máximo de un mes, o
bien de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso
potestativo de reposición.
Para la debida constancia de todo lo convenido, y en prueba de conformidad, se firma este contrato en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha al inicio referenciados, dando fe del mismo el Secretario General de la Corporación.
Campanario, a 21 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Elías López Sánchez.
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