Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05500/2021)
Decreto de ampliación con carácter extraordinario de los plazos de ejecución y pago del Plan de Reactivación Económica y Social, Suma ____SIMPLE_HTML_DOM__VOKU__PLUS____ de la Diputación de Badajoz
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Área de Fomento

Anuncio 5500/2021

se muestran insuficientes, que además existen antecedentes similares al respecto (Orden ESS/595/2018 de 25 de mayo, BOE
núm 133 de 1 de junio de 2018), que se trata de causas no imputables a los ayuntamientos, y que no se dañan derechos de
terceros,
En uso de las facultades y competencias que me son conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Primero: Ampliar, con carácter extraordinario, el plazo de ejecución y pago de las actuaciones de la convocatoria de
subvenciones del Plan de reactivación económica y social, Diputación SUMA+, en 12 meses, hasta el 31 de diciembre de
2022, con el fin de que las entidades beneficiarias de la subvención puedan finalizar las obras y servicios a realizar.
Segundo: Que siguiendo lo establecido en la base 10.4.2, el plazo de justificación de estas actuaciones sea de 45 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de
ampliación.
Tercero: Revocar el contenido de la resolución de ampliación de fecha 28 de mayo de 2021.
Cuarto: Que la presente resolución sea objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página
web de la Diputación de Badajoz y en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de cumplir con las obligaciones de
transparencia.
Quinto: De la presente resolución, cuya efectividad se determina por su fecha, serán formalizados los trámites,
publicaciones y notificaciones convenientes, debiendo darse cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión
plenaria ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del R.D. 2568/1986 de 28
de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de
reposición dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la
misma o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a 20 de diciembre de 2021.- El Presidente, PD, decreto (5/7/19) BOP (8/7/19), El Diputado Delegado de Fomento,
Francisco Farrona Navas.- La Vicepresidenta 2.ª Diputada Delegada RRHH y Régimen Interior, decreto (5/7/19) BOP (8/7/19),
Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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