Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05500/2021)
Decreto de ampliación con carácter extraordinario de los plazos de ejecución y pago del Plan de Reactivación Económica y Social, Suma ____SIMPLE_HTML_DOM__VOKU__PLUS____ de la Diputación de Badajoz
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Fomento

Anuncio 5500/2021

hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Demoras indirectas.
Inclusión de protocolos de prevención de la enfermedad por Covid-19, dentro de los planes de seguridad y salud de
las obras en marcha.
Reducción de rendimientos de los tajos de trabajo, al no permitirse simultaneidad en espacios confinados o por
repercusión de enfermedades o episodios de confinamiento preventivo.
Sexto: La paralización del país durante el periodo más crudo del estado de alarma, ha tenido repercusión en diferentes
ámbitos:
En la fabricación y distribución y sus precios: El periodo de confinamiento y de "cierre del país" supuso la interrupción
de producciones en fábricas y la rotura de cadenas de distribución de materiales de construcción.
La recuperación de la inercia anterior, tras este primer periodo, y la enorme dependencia de las
importaciones, ha supuesto que desde mediados del 2020 del verano hasta ahora -y de modo más acusado
en el último semestre de 2021-, se hayan producido fuertes desequilibrios entre la oferta y la demanda
mundial, lo que ha repercutido en un enorme incremento de las materias primas (acero, cobre, madera,
aluminio, pvc, ...) a nivel global, que más pronto que tarde ha afectado al desarrollo de este sector en nuestra
región.
Ahora se estima que se ha acumulado un incremento de entorno al 22% de media en el último año, sobre los precios de
materiales habituales empleados en la construcción, (según la Confederación Nacional de la Construcción). Contribuyen a
este incremento de precios, los sobre-costes derivados de incremento de la energía (electricidad, combustible) y su
repercusión en el transporte.
Vinculada a esta situación también se están generando problemas de desabastecimiento o retrasos significativos, que
impiden el cumplimiento de los plazos contractuales.
En la mano de obra cualificada, campo en el que existe una falta estructural de personal.
En el ámbito de la contratación pública, donde la inflación desmedida es especialmente preocupante, no pueden
repercutirse, estos incrementos. Las contrataciones públicas tienen sus precios cerrados, sujetos al principio de
riesgo y ventura, por parte del adjudicatario.
Con unos márgenes de beneficio constreñidos por la libre competencia que rige la contratación pública, (que
se puede estimar en torno al 6%), resulta inviable económicamente, absorber incrementos superiores al 10%
sin entrar en pérdidas.
Este problema, que algunas fuentes estiman afecta ya la 40% de las obras, conllevará retrasos y suspensiones
en la ejecución de dichas inversiones.
Hasta que no revierta esta situación, las asociaciones empresariales de la construcción están solicitando a la Administración
que habilite mecanismos extraordinarios de revisión de precios en la obra pública, en su defecto y como mal menor una
ampliación de los plazos de ejecución.
Séptimo: Esta concatenación de elementos negativos, suponen en la práctica una repercusión directa en la dilatación del
tiempo necesario para la correcta ejecución y terminación de los proyectos y obras contemplados en el Plan de reactivación
económica y social, Diputación SUMA+ por causas de fuerza mayor, no previsibles en la correcta gestión de este programa
por parte de esta Administración, lo que hace necesaria e indispensable una ampliación con carácter extraordinario del
dicho Plan, más allá de la ya concedida por resolución de fecha 28 de mayo de 2021.
Octavo: Cabe considerar por tanto que la necesidad de una ampliación de los plazos de ejecución y pago de las actuaciones
del Plan SUMA+, supone la revocación de lo establecido en la resolución de 28 de mayo de 2021, cumpliendo dicha
revocación con el contenido del artículo 109 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, dado que por las circunstancias mencionadas anteriormente, el mantener el plazo de
ejecución y pago en fecha 31 de diciembre de 2021 supone un acto de gravamen para los municipios beneficiarios de
subvención, no siendo por tanto dicha revocación contraria al principio de igualdad, ni al interés público ni al ordenamiento
jurídico, cumpliendo así con los límites de la revisión de actos administrativos establecidos en el artículo 110 de la Ley
39/2015.
Por todo lo anterior, y dado que los plazos de ejecución establecidos en la prórroga acordada en fecha 28 de mayo de 2021
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5