Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05436/2021)
Aprobación definitiva del Plan Parcial y Norma Urbanísticas del sector SUB-CC-6.1.5
40 páginas totales
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Secretaría General
Anuncio 5436/2021
- El trazado y alineaciones de viales del sistema viario local que supongan prolongación en continuidad de
viales de la ordenación detallada establecida por el Plan General en áreas inmediatamente adyacentes al
Sector.
- El trazado y características de las redes de servicios infraestructurales incluidas en el Sistema General
correspondiente del planeamiento general.
- El trazado y características de redes locales infraestructurales que resulten de la prolongación de las ya
establecidas por el Plan General en áreas colindantes al Sector, y sean imprescindibles para el funcionamiento
de éstas.
- La clasificación del suelo establecida para el Sector por el Planeamiento General.
- Los usos globales lucrativos asignados en el Plan parcial y las intensidades edificatorias totales atribuidas a
los mismos.
- La dimensión superficial global de las áreas y manzanas del Plan parcial destinadas a los sistemas locales de
espacios libres.
- Las determinaciones relativas al régimen de la propiedad del suelo, a la superficie mínima edificable
destinada a la construcción de viviendas de protección pública, a los plazos de ejecución de la urbanización y
de las edificaciones, y, en general, a cualquier otro elemento de los señalados como integrantes de la
ordenación estructural en el artículo 70.1 de la Ley del suelo y OT de Extremadura.
Los restantes elementos y determinaciones de la ordenación se entenderán integrados en la ordenación detallada del
Sector.
Artículo 1.4.- Modificación del contenido del Plan parcial.
Cualquier alteración sustancial, parcial o total, de los elementos y determinaciones del Plan parcial incluidos en la
ordenación estructural conforme al artículo anterior, se entenderá como modificación de la misma, siendo necesarias para
su autorización la previa o simultánea formulación y aprobación del correspondiente expediente modificatorio del
planeamiento general.
La modificación singular o global de los elementos y determinaciones integrantes de la ordenación detallada del Sector
requerirá la formulación y aprobación del pertinente expediente de modificación, cuyo contenido se expresará con el mismo
grado de definición documental que aquél y, cualquiera que sea su alcance y trascendencia, su procedencia deberá
justificarse mediante un estudio de su incidencia sobre las características y objetos iniciales de la ordenación Sectorial.
CAPÍTULO II.- DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
Artículo 2.1.- Desarrollo del plan parcial.
El desarrollo del Plan parcial podrá llevarse a efecto mediante la ejecución directa establecida en los correspondientes
planos de ordenación y en las condiciones particulares del capítulo VI de estas normas, o mediante la previa formulación y
aprobación de estudios de detalle con alguno de los siguientes objetivos:
- Establecer alineaciones y rasantes correspondientes a viales de nueva apertura, de uso público o privado,
que complementen la red viaria local definida en la ordenación detallada.
- Reajustar o adaptar las alineaciones y/o rasantes señaladas en el Plan parcial para la red viária local.
- Establecer alternativas para la ordenación detallada de las manzanas.
- Reordenar la composición volumétrica o la tipología edificatoria asignadas en la Ordenación Detallada del
Plan parcial a cada manzana o submanzana completa.
La documentación mínima de cada estudio de detalle será la suficiente para precisar el ámbito y alcance de sus
determinaciones, y su contenido en ningún caso podrá suponer la reducción de la superficie del viario o demás espacios
públicos, ni incremento de las edificabilidades máximas asignadas por la ordenación detallada, circunstancias que deberán
quedar expresamente justificadas mediante el oportuno análisis comparativo, a incluir preceptivamente en cada estudio de
detalle.
Artículo 2.2.- Condiciones particulares de los estudios de detalle.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- El trazado y alineaciones de viales del sistema viario local que supongan prolongación en continuidad de
viales de la ordenación detallada establecida por el Plan General en áreas inmediatamente adyacentes al
Sector.
- El trazado y características de las redes de servicios infraestructurales incluidas en el Sistema General
correspondiente del planeamiento general.
- El trazado y características de redes locales infraestructurales que resulten de la prolongación de las ya
establecidas por el Plan General en áreas colindantes al Sector, y sean imprescindibles para el funcionamiento
de éstas.
- La clasificación del suelo establecida para el Sector por el Planeamiento General.
- Los usos globales lucrativos asignados en el Plan parcial y las intensidades edificatorias totales atribuidas a
los mismos.
- La dimensión superficial global de las áreas y manzanas del Plan parcial destinadas a los sistemas locales de
espacios libres.
- Las determinaciones relativas al régimen de la propiedad del suelo, a la superficie mínima edificable
destinada a la construcción de viviendas de protección pública, a los plazos de ejecución de la urbanización y
de las edificaciones, y, en general, a cualquier otro elemento de los señalados como integrantes de la
ordenación estructural en el artículo 70.1 de la Ley del suelo y OT de Extremadura.
Los restantes elementos y determinaciones de la ordenación se entenderán integrados en la ordenación detallada del
Sector.
Artículo 1.4.- Modificación del contenido del Plan parcial.
Cualquier alteración sustancial, parcial o total, de los elementos y determinaciones del Plan parcial incluidos en la
ordenación estructural conforme al artículo anterior, se entenderá como modificación de la misma, siendo necesarias para
su autorización la previa o simultánea formulación y aprobación del correspondiente expediente modificatorio del
planeamiento general.
La modificación singular o global de los elementos y determinaciones integrantes de la ordenación detallada del Sector
requerirá la formulación y aprobación del pertinente expediente de modificación, cuyo contenido se expresará con el mismo
grado de definición documental que aquél y, cualquiera que sea su alcance y trascendencia, su procedencia deberá
justificarse mediante un estudio de su incidencia sobre las características y objetos iniciales de la ordenación Sectorial.
CAPÍTULO II.- DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
Artículo 2.1.- Desarrollo del plan parcial.
El desarrollo del Plan parcial podrá llevarse a efecto mediante la ejecución directa establecida en los correspondientes
planos de ordenación y en las condiciones particulares del capítulo VI de estas normas, o mediante la previa formulación y
aprobación de estudios de detalle con alguno de los siguientes objetivos:
- Establecer alineaciones y rasantes correspondientes a viales de nueva apertura, de uso público o privado,
que complementen la red viaria local definida en la ordenación detallada.
- Reajustar o adaptar las alineaciones y/o rasantes señaladas en el Plan parcial para la red viária local.
- Establecer alternativas para la ordenación detallada de las manzanas.
- Reordenar la composición volumétrica o la tipología edificatoria asignadas en la Ordenación Detallada del
Plan parcial a cada manzana o submanzana completa.
La documentación mínima de cada estudio de detalle será la suficiente para precisar el ámbito y alcance de sus
determinaciones, y su contenido en ningún caso podrá suponer la reducción de la superficie del viario o demás espacios
públicos, ni incremento de las edificabilidades máximas asignadas por la ordenación detallada, circunstancias que deberán
quedar expresamente justificadas mediante el oportuno análisis comparativo, a incluir preceptivamente en cada estudio de
detalle.
Artículo 2.2.- Condiciones particulares de los estudios de detalle.
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