Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05475/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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e) Proyectos de ingeniería y similares no relacionados en el apartado
b)

1,5% del presupuesto de ejecución material.

3.º. Incluir la siguiente aclaración:
"Nota: Edificio o instalación singular es aquella con un presupuesto de ejecución material superior a un millón de euros
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS.
Art. 8. Bonificaciones
Eliminar el apartado 2 del artículo 8, por lo que la redacción definitiva quedaría como sigue:
"Se concederá una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones que sean declaradas de especial interés
o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración, siempre y cuando las obras no están finalizadas al realizar la solicitud. Corresponderá dicha
declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros."
Art. 9. Deducción de la cuota.
"De la cuota líquida resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de la cuota íntegra previstas en el artículo anterior,
se deducirá el 100% del importe de la tasa que deba satisfacer el sujeto pasivo por la expedición de la licencia urbanística
correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
Quedan exceptuados de la deducción establecida en el párrafo anterior las licencias recogidas en el artículo 6b, apdo. d) de
la Ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanística (Edificios e instalaciones singulares)
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL.
Exenciones subjetivas:
Los menores de 3 años y aquellos usuarios de las instalaciones que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al
65% gozaran de una exención del 100,00€
Bonificaciones:
Aquellos usuarios de las instalaciones que tengan reconocida una discapacidad igual al 33% y hasta el 64% gozarán de una
bonificación del 50% de la tarifa establecida sobre el abono individual.
Aquellos usuarios de las instalaciones que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65% y que también sean
dependientes, además de gozar de una exención del 2100% sobre la tarifa establecida del abono individual, tendrán una
bonificación del 50% sobre el precio de la tarifa establecida sobre el abono individual para un acompañante (este
acompañante solo podrá hacer uso de este abono individual bonificado en compañía del discapacitado/a dependiente.
Burguillos del Cerro, a 16 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Manuel Lima Díaz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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