Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05475/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 5475/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 5475/2021
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de varias Ordenanzas Fiscales, cuyos
textos íntegros se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CÁNON POR APROVECHAMIENTOS RÚSTICOS EN SUELO
RÚSTICO EN BURGUILLOS DEL CERRO
Art. 1. Fundamento y naturaleza.
Eliminar la referencia al artículo 18.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura y sustituirlo por el art. 70 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura.
Art. 4. Cuota tributaria.
Sustituir el texto del artículo 4 de la ordenanza por el siguiente texto:
"Las cuantías del canon que deben fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones, construcciones e instalaciones
será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, con las siguientes salvedades:
Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
Un 1% en el caso de rehabilitación de edificios, construcciones o instalaciones tradicionales con una antigüedad de al menos
30 años, en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las actividades relacionadas con la economía
verde y circular que deba tener su necesaria implantación en suelo rústico por sus características.
En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el canon.
A criterio de este Ayuntamiento, el importe pecuniario resultante de la aplicación del porcentaje antedicho, podrá ser
sustituido por la cesión de suelo por valor equivalente, según lo establecido en la ley o norma aplicable".
Art. 5. Fraccionamiento y bonificaciones:
Sustituir el art. 5 de la ordenanza por el siguiente texto:
"Art. 5. Fraccionamientos:
Se podrá solicitar el fraccionamiento en el pago del canon, de hasta un máximo de 5 anualidades, que deberá ser acordado
por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y OTROS ACTOS
DE NATURALEZA URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS DEL CERRO
Art. 1. Cuota tributaria.
1.º. Modificar el apartado d) de la tabla b) del art. 6 que diría lo siguiente:
e)
Edificios e instalaciones singulares
1% del presupuesto de ejecución material
2.º. Incluir en la tabla b) del art. 6 un nuevo apartado que diría lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Burguillos del Cerro (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de varias Ordenanzas Fiscales, cuyos
textos íntegros se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CÁNON POR APROVECHAMIENTOS RÚSTICOS EN SUELO
RÚSTICO EN BURGUILLOS DEL CERRO
Art. 1. Fundamento y naturaleza.
Eliminar la referencia al artículo 18.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura y sustituirlo por el art. 70 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura.
Art. 4. Cuota tributaria.
Sustituir el texto del artículo 4 de la ordenanza por el siguiente texto:
"Las cuantías del canon que deben fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones, construcciones e instalaciones
será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, con las siguientes salvedades:
Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
Un 1% en el caso de rehabilitación de edificios, construcciones o instalaciones tradicionales con una antigüedad de al menos
30 años, en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las actividades relacionadas con la economía
verde y circular que deba tener su necesaria implantación en suelo rústico por sus características.
En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el canon.
A criterio de este Ayuntamiento, el importe pecuniario resultante de la aplicación del porcentaje antedicho, podrá ser
sustituido por la cesión de suelo por valor equivalente, según lo establecido en la ley o norma aplicable".
Art. 5. Fraccionamiento y bonificaciones:
Sustituir el art. 5 de la ordenanza por el siguiente texto:
"Art. 5. Fraccionamientos:
Se podrá solicitar el fraccionamiento en el pago del canon, de hasta un máximo de 5 anualidades, que deberá ser acordado
por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y OTROS ACTOS
DE NATURALEZA URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS DEL CERRO
Art. 1. Cuota tributaria.
1.º. Modificar el apartado d) de la tabla b) del art. 6 que diría lo siguiente:
e)
Edificios e instalaciones singulares
1% del presupuesto de ejecución material
2.º. Incluir en la tabla b) del art. 6 un nuevo apartado que diría lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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