Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadiana. Secretaría General (Badajoz). (05493/2021)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 17 de diciembre de 2021, sobre el régimen de extracciones de la masa de agua subterránea Tierra de Barros para el año 2022
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
Anuncio 5493/2021
Según lo indicado en el apartado 3.4 respecto al Plan Especial de Sequía, se recomienda a las entidades locales reducir las
dotaciones de abastecimiento e industria en un 10% y por coherencia con ello, se recomienda asimismo la reducción de un
10% en las dotaciones para los usos domésticos, industriales y ganaderos con derechos reconocidos en la masa de agua.
4. Incumplimientos.
El incumplimiento de las normas del presente Régimen de Extracciones llevará consigo la aplicación a los infractores de la
normativa sancionadora vigente y la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que correspondan si se considera
procedente su aplicación en defensa de la integridad del dominio público hidráulico. Asimismo podrá incoarse, si se dan las
circunstancias, el correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo de las aguas.
Para que el Régimen extracciones pueda ser efectivo, resulta fundamental que todas las captaciones que forman parte de
los aprovechamientos inscritos dispongan de dispositivos de control de los volúmenes detraídos (contadores), homologados
para su uso en sistemas de riego y correctamente instalados, así como evitar, en la medida de lo posible, la existencia de
aprovechamientos de aguas sin título de derecho para el uso del agua, para lo cual se reforzarán las labores de vigilancia y
control.
5. Participación de los interesados.
Se potenciará la información pública mediante actos, conferencias, etc., para concienciar a la ciudadanía del buen uso y
aprovechamiento del agua.
Las administraciones, organismos, asociaciones y ciudadanos interesados en la recuperación de los niveles de la masa de
agua subterránea Tierra de Barros y de sus ecosistemas, así como de los ríos que surcan la comarca, podrán poner en
conocimiento las irregularidades que observen en el cumplimiento del presente Régimen de Extracciones a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana y a los servicios del Seprona a los efectos oportunos, y en particular para un adecuado control del
uso del recurso.
6. Entrada en vigor.
El presente Régimen de Extracciones se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz como en el Diario
Oficial de Extremadura y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último.
Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o
ante el del mismo orden jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor, todo ello de conformidad con los artículos 14, 45 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Badajoz, 17 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Roberto Carballo Vinagre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Según lo indicado en el apartado 3.4 respecto al Plan Especial de Sequía, se recomienda a las entidades locales reducir las
dotaciones de abastecimiento e industria en un 10% y por coherencia con ello, se recomienda asimismo la reducción de un
10% en las dotaciones para los usos domésticos, industriales y ganaderos con derechos reconocidos en la masa de agua.
4. Incumplimientos.
El incumplimiento de las normas del presente Régimen de Extracciones llevará consigo la aplicación a los infractores de la
normativa sancionadora vigente y la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que correspondan si se considera
procedente su aplicación en defensa de la integridad del dominio público hidráulico. Asimismo podrá incoarse, si se dan las
circunstancias, el correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo de las aguas.
Para que el Régimen extracciones pueda ser efectivo, resulta fundamental que todas las captaciones que forman parte de
los aprovechamientos inscritos dispongan de dispositivos de control de los volúmenes detraídos (contadores), homologados
para su uso en sistemas de riego y correctamente instalados, así como evitar, en la medida de lo posible, la existencia de
aprovechamientos de aguas sin título de derecho para el uso del agua, para lo cual se reforzarán las labores de vigilancia y
control.
5. Participación de los interesados.
Se potenciará la información pública mediante actos, conferencias, etc., para concienciar a la ciudadanía del buen uso y
aprovechamiento del agua.
Las administraciones, organismos, asociaciones y ciudadanos interesados en la recuperación de los niveles de la masa de
agua subterránea Tierra de Barros y de sus ecosistemas, así como de los ríos que surcan la comarca, podrán poner en
conocimiento las irregularidades que observen en el cumplimiento del presente Régimen de Extracciones a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana y a los servicios del Seprona a los efectos oportunos, y en particular para un adecuado control del
uso del recurso.
6. Entrada en vigor.
El presente Régimen de Extracciones se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz como en el Diario
Oficial de Extremadura y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último.
Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o
ante el del mismo orden jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor, todo ello de conformidad con los artículos 14, 45 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Badajoz, 17 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Roberto Carballo Vinagre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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