Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05241/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades deportivas durante el año 2022
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Delegación de Cultura y Deportes

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Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará a través del Registro electrónico ubicado en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, mediante la presentación del anexo IV.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las Asociaciones beneficiarias.
La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al
órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
Vocales:
- Dos empleados/as públicos/as provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados/as por el
órgano convocante.
- Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
- Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario:un/a funcionario/a del Servicio de Actividades Culturales y Deportivas, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración analizará y completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, y lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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