Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05241/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades deportivas durante el año 2022
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 5241/2021
3) Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de
cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que hubiera sido
realizado con motivo de las actividades subvencionadas en la última convocatoria de esta línea
de subvenciones del año 2021 para que la Diputación de Badajoz pudiera haber estado
presente en el mismo: 2 puntos.
4) Que el proyecto subvencionado en la última convocatoria de esta línea de subvenciones del
año 2021, haya tenido repercusión y difusión en prensa, medios de comunicación, redes
sociales o página web oficial de la asociación: 3 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación superior a 50
puntos.
El importe máximo de cada subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada en el
proyecto ni la cantidad de 5.000,00 €.
La distribución económica se realizará en función a los puntos obtenidos, siguiendo los siguientes
criterios:
Puntuación obtenida:
1) De 51 a 60 puntos: 500 euros.
2) De 61 a 70 puntos: 750 euros.
3) De 71 a 75 puntos: 1.000 euros.
4) De 76 a 80 puntos: 1.500 euros.
5) De 81 a 90 puntos: 2.000 euros.
6) De 91 a 95 puntos: 3.000 euros.
7) De 96 a 100 puntos: 5.000 euros.
Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellas asociaciones que hayan obtenido mayor puntuación hasta llegar
al límite del crédito total consignado especificado en la base 2. En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre
distintas asociaciones, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá
al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
En el supuesto de que el importe concedido sea inferior a la cantidad solicitada a Diputación que
figure en el presupuesto de ingresos del proyecto presentado, se entenderá que se produce una
reformulación de la solicitud y de la aportación de fondos propios de la entidad subvencionada
proporcional en el presupuesto, para ajustar los compromisos del proyecto a la financiación,
circunstancia esta de la que deberán dejar constancia en la memoria que presenten con la
justificación.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura y Deportes que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo
que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del
Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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realizado con motivo de las actividades subvencionadas en la última convocatoria de esta línea
de subvenciones del año 2021 para que la Diputación de Badajoz pudiera haber estado
presente en el mismo: 2 puntos.
4) Que el proyecto subvencionado en la última convocatoria de esta línea de subvenciones del
año 2021, haya tenido repercusión y difusión en prensa, medios de comunicación, redes
sociales o página web oficial de la asociación: 3 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación superior a 50
puntos.
El importe máximo de cada subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada en el
proyecto ni la cantidad de 5.000,00 €.
La distribución económica se realizará en función a los puntos obtenidos, siguiendo los siguientes
criterios:
Puntuación obtenida:
1) De 51 a 60 puntos: 500 euros.
2) De 61 a 70 puntos: 750 euros.
3) De 71 a 75 puntos: 1.000 euros.
4) De 76 a 80 puntos: 1.500 euros.
5) De 81 a 90 puntos: 2.000 euros.
6) De 91 a 95 puntos: 3.000 euros.
7) De 96 a 100 puntos: 5.000 euros.
Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellas asociaciones que hayan obtenido mayor puntuación hasta llegar
al límite del crédito total consignado especificado en la base 2. En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre
distintas asociaciones, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá
al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
En el supuesto de que el importe concedido sea inferior a la cantidad solicitada a Diputación que
figure en el presupuesto de ingresos del proyecto presentado, se entenderá que se produce una
reformulación de la solicitud y de la aportación de fondos propios de la entidad subvencionada
proporcional en el presupuesto, para ajustar los compromisos del proyecto a la financiación,
circunstancia esta de la que deberán dejar constancia en la memoria que presenten con la
justificación.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura y Deportes que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo
que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del
Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4.
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