Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05423/2021)
Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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Epígrafe

Descripción epígrafe

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Servicios fotográficos

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Otras atracc., servicios, fuera establec.
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ANEXO II. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

A. Declaraciones.
A.1.- Condiciones de solvencia.
El abajo firmante declara que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases
reguladoras de la convocatoria de subvenciones, mediante concesión directa, destinadas a
empresas del municipio de oliva de la frontera para atenuar el impacto económico del
COVID-19", y en particular los referidos a:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley
12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de
los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las administraciones públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente
concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
g) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones.
h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
A.2.- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de cotización a la
Seguridad Social:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en lo relativo a la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así
como con la Seguridad Social a los efectos de tramitar concesión de subvención por el Ayuntamiento de Oliva
de la Frontera y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1, 24.2 y 24.3 del referido Real Decreto, El
abajo firmante declara bajo su responsabilidad: Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias,
tanto estatales, autonómicas como locales, así como con la Seguridad Social. A tal efecto Autoriza
expresamente al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera para verificar este extremo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley general de subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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