Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05423/2021)
Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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a) La persona física o jurídica beneficiaria reintegrará total o parcialmente la subvención por las causas de
invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
También procederá el reintegro por las causas contempladas en el artículo 37 de la LGS.
b) El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley
general de subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en las presentes bases.
Decimoséptima.- Compatibilidad con otras subvenciones.
1.- La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de
subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la
actuación objeto de la subvención.
2.- El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya
solicitado u obtenido para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento general de
subvenciones (anexo II).
Decimoctava.- Publicidad de la subvención.
El Ayuntamiento podrá hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados a la entidad empresarial. En
concreto, el órgano competente para otorgar la subvención puede acordar la publicidad de la misma en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Por su parte el beneficiario de la subvención estará obligado a dar la adecuada publicidad a los programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente
establecidos.
Decimonovena.- Normativa aplicable e interpretación de las bases.
1.- El marco legal por el que se rige la convocatoria de esta subvención está constituido por la normativa que
se encuentre vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:
Las presentes bases generales.
Las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que
tengan carácter básico o de aplicación supletoria por la Administración Local y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. La Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: La Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local (Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).
Ley 3/2019 de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Las normas de derecho privado (constituido fundamentalmente por el Código Civil).
2.- La gestión de la línea de subvención contemplada en la presente convocatoria se sujetará a los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el
cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
3.- Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderá
resolverlas al órgano competente para la concesión de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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