Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05423/2021)
Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 5423/2021
En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado no presente alegaciones y/o documentos de
subsanación, la propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que, en todo
caso, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se propone la concesión de la
subvención y su cuantía y la elevará al órgano concedente.
d) La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento) y en la página web municipal.
Decimotercera.- Resolución.
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
(Badajoz), en la sede electrónica y en la página web municipal. Los plazos de los recursos se contaran a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal.
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor de las
personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses a
partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el plazo de
resolución.
Decimocuarta.- Pago de la subvención.
El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, procederá a ingresar por transferencia bancaria en la cuenta determinada por la
persona beneficiaria (señalada en el documento de acreditativo titularidad bancaria), el importe de la subvención que haya
sido efectivamente justificada. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al
corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Administración Tributaria y Hacienda Local) y frente a la Seguridad Social o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinta.- Obligaciones de la persona beneficiaria.
Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditación del cumplimiento de inscripción en el régimen correspondiente de la seguridad social.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la
concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la
documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Para el
desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional
independiente especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la
subvención establecida en las presentes bases.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada.
f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
g) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
Decimosexta.- Reintegro de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado no presente alegaciones y/o documentos de
subsanación, la propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que, en todo
caso, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se propone la concesión de la
subvención y su cuantía y la elevará al órgano concedente.
d) La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento) y en la página web municipal.
Decimotercera.- Resolución.
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
(Badajoz), en la sede electrónica y en la página web municipal. Los plazos de los recursos se contaran a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal.
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor de las
personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses a
partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el plazo de
resolución.
Decimocuarta.- Pago de la subvención.
El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, procederá a ingresar por transferencia bancaria en la cuenta determinada por la
persona beneficiaria (señalada en el documento de acreditativo titularidad bancaria), el importe de la subvención que haya
sido efectivamente justificada. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al
corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Administración Tributaria y Hacienda Local) y frente a la Seguridad Social o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinta.- Obligaciones de la persona beneficiaria.
Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditación del cumplimiento de inscripción en el régimen correspondiente de la seguridad social.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la
concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la
documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Para el
desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional
independiente especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la
subvención establecida en las presentes bases.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada.
f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
g) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
Decimosexta.- Reintegro de la subvención.
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