Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

Anuncio 5410/2021

las instalaciones del suministro en cuestión.
Artículo 22.
Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro,
deduciéndose, previamente en su caso, las deudas sean cual fuese su naturaleza.
Capítulo III.- Contratación de suministro por enganche de ferias
Artículo 23.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de muy corta duración, se establece
la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA), en concepto de uso y disfrute de acometida de
agua potable, realizado mediante enganche directo o compartido a los puntos de suministro de agua
presentes en el ferial de cada municipio, corriendo por cuenta del usuario llevar el agua a su
instalación desde el punto de enganche disponible mediante medios propios, incluida la mano de obra
del personal de la empresa concesionaria encargado de dar el suministro, si fuera necesario. Se velará
en todo momento por que se realice un uso eficiente y adecuado del agua.
Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de aplicar el
precio diario por los días que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que se hará frente a
los posibles desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones municipales, compensar el uso
inadecuado o fraudulento del enganche, así como servirán para liquidar un posible exceso en los días
abastecidos. Dicha fianza se devolverá a la finalización del servicio.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 15 de octubre de 2021 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Badajoz, a 13 de diciembre de 2021.- La Vicepresidenta de PROMEDIO, Raquel del Puerto Carrasco.
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ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades previstas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, Ley 8/89, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación
del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público
y demás normativas de aplicación, el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz,
(en adelante PROMEDIO), establece la tasa por la prestación de la fase diferenciada del servicio de abastecimiento municipal
de agua potable denominada saneamiento y depuración de aguas residuales, regulada a través de esta Ordenanza de
acuerdo con lo previsto en el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de las redes de
alcantarillado municipales o cualquier vertido procedente de instalaciones o inmuebles aislados que llegue a las citadas
redes independientemente de la ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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