Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 5410/2021
en todo caso hasta el plazo máximo permitido por la Ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva
en la cual será necesario licencia de primera ocupación o de actividad, o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles,
para lo cual será necesario aportar documentación justificativa del Catastro.
Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se exigirá el ingreso en los
casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la
fecha en que se haya efectuado la declaración.
Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará
trimestralmente.
En el supuesto de bajas de actividades no domésticas, dejará de devengarse la tasa en dicha categoría, el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de la actividad. En el caso
de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cual estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto,
englobarse en la categoría 2, pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 15 de octubre de 2021 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a 13 de diciembre de 2021.- La Vicepresidenta de PROMEDIO, Raquel del Puerto Carrasco.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en todo caso hasta el plazo máximo permitido por la Ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva
en la cual será necesario licencia de primera ocupación o de actividad, o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles,
para lo cual será necesario aportar documentación justificativa del Catastro.
Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se exigirá el ingreso en los
casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la
fecha en que se haya efectuado la declaración.
Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará
trimestralmente.
En el supuesto de bajas de actividades no domésticas, dejará de devengarse la tasa en dicha categoría, el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de la actividad. En el caso
de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cual estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto,
englobarse en la categoría 2, pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 15 de octubre de 2021 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a 13 de diciembre de 2021.- La Vicepresidenta de PROMEDIO, Raquel del Puerto Carrasco.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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