Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 5410/2021
5.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado, dicho abonado será caracterizado en
función de la unidad local de la que sea titular, y ésta a su vez será determinada por su uso, destino y
superficie, y con arreglo a la siguiente tarifa:
Básica €/año Media €/año Completa €/año
Categoría 1: Vivienda (habitadas y deshabitadas)
84,68
86,73
88,04
Categoría 2: Naves, almacenes, cocheras independientes
36,86
37,73
38,27
Categoría 3: Locales comerciales, bares, bancos, oficinas
126,29
129,37
131,32
Categoría: 4 Locales industriales, hoteles, restaurantes, talleres, casas
rurales
163,76
167,77
170,29
Las definiciones empleadas: básica, media y completa, obedecen a los diferentes hechos imponibles descritos, según se
indica a continuación:
Básica = Servicio RSU + Lavado.
Media = Servicio RSU + Lavado +P/C.
Completa = Servicio RSU + Lavado + P/C + voluminosos.
5.2. Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
5.3. Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con referencia al I.P.C. general e
interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en vigor el día 1 de enero siguiente.
Este punto 5.3 se aplicará salvo que, por causa, documentalmente justificada y ajena a la gestión del servicio
alterase el equilibrio de costes e ingresos.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto
por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el
equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas
o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque éstos se encuentren temporalmente ausentes o las
viviendas estén deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo natural, que
podrá ser trimestral o semestral en función de lo especificado en el punto 8.6 de esta Ordenanza, en los casos de altas se
producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Normas de gestión.
Tomando como base el ejercicio precedente, PROMEDIO, en colaboración con los ayuntamientos, confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de apertura, actas de
inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia del hecho imponible.
Cuando se trate de actividades comerciales o industriales, los interesados vendrán obligados a la presentación, junto a la
solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo
deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento de la
incorporación de nuevos abonados al padrón, se les cargará al ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado, dicho abonado será caracterizado en
función de la unidad local de la que sea titular, y ésta a su vez será determinada por su uso, destino y
superficie, y con arreglo a la siguiente tarifa:
Básica €/año Media €/año Completa €/año
Categoría 1: Vivienda (habitadas y deshabitadas)
84,68
86,73
88,04
Categoría 2: Naves, almacenes, cocheras independientes
36,86
37,73
38,27
Categoría 3: Locales comerciales, bares, bancos, oficinas
126,29
129,37
131,32
Categoría: 4 Locales industriales, hoteles, restaurantes, talleres, casas
rurales
163,76
167,77
170,29
Las definiciones empleadas: básica, media y completa, obedecen a los diferentes hechos imponibles descritos, según se
indica a continuación:
Básica = Servicio RSU + Lavado.
Media = Servicio RSU + Lavado +P/C.
Completa = Servicio RSU + Lavado + P/C + voluminosos.
5.2. Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
5.3. Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con referencia al I.P.C. general e
interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en vigor el día 1 de enero siguiente.
Este punto 5.3 se aplicará salvo que, por causa, documentalmente justificada y ajena a la gestión del servicio
alterase el equilibrio de costes e ingresos.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto
por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el
equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas
o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque éstos se encuentren temporalmente ausentes o las
viviendas estén deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo natural, que
podrá ser trimestral o semestral en función de lo especificado en el punto 8.6 de esta Ordenanza, en los casos de altas se
producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Normas de gestión.
Tomando como base el ejercicio precedente, PROMEDIO, en colaboración con los ayuntamientos, confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de apertura, actas de
inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia del hecho imponible.
Cuando se trate de actividades comerciales o industriales, los interesados vendrán obligados a la presentación, junto a la
solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo
deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento de la
incorporación de nuevos abonados al padrón, se les cargará al ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y
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