Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
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5.2. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura
polinómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se
indican.
5.2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del
servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán
los importes que, según el uso del suministro se indican:
Cuota fija:
234.152,09 €/ año
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del
sistema, según su n.º de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2.- Cuota Tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una
cantidad unitaria por cada m³ consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota Variable:
0,0786 €/m³ facturado
5.3. Cuota tributaria y tarifa de los usuarios de acometidas particulares en Ata.
En los supuestos de usuarios titulares de una acometida de alta, entendidos como clientes
particulares o empresas, distintos de los Ayuntamientos pertenecientes al sistema, se aplicarán
los precios asimilados a la tarifa de extrarradio que Promedio tenga estipulado en cada
momento en su Ordenanza fiscal de abastecimiento de agua en Baja.
CAPÍTULO VI. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.
6.1. La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante,
cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá
modificarse la periodicidad de la facturación que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses.
Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
6.2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o
se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente
artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
6.3. En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL, y 7 del
TRLRHL, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Diputación de Badajoz (OAR), según el convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR,
en orden de determinar los mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en
ejecutiva.
6.4. A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo
liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.2. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura
polinómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se
indican.
5.2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del
servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán
los importes que, según el uso del suministro se indican:
Cuota fija:
234.152,09 €/ año
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del
sistema, según su n.º de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2.- Cuota Tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una
cantidad unitaria por cada m³ consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota Variable:
0,0786 €/m³ facturado
5.3. Cuota tributaria y tarifa de los usuarios de acometidas particulares en Ata.
En los supuestos de usuarios titulares de una acometida de alta, entendidos como clientes
particulares o empresas, distintos de los Ayuntamientos pertenecientes al sistema, se aplicarán
los precios asimilados a la tarifa de extrarradio que Promedio tenga estipulado en cada
momento en su Ordenanza fiscal de abastecimiento de agua en Baja.
CAPÍTULO VI. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.
6.1. La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante,
cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá
modificarse la periodicidad de la facturación que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses.
Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
6.2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o
se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente
artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
6.3. En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL, y 7 del
TRLRHL, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Diputación de Badajoz (OAR), según el convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR,
en orden de determinar los mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en
ejecutiva.
6.4. A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo
liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
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