Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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c) No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales
sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no
será inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la
obligación de dar publicidad a su implantación.
d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será
precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los periodos cobratorios con la
debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que
proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el
procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación
aprobado por el RD 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general del OAR.

Artículo 7.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparado. Si en el momento
de tomar lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el
Reglamento del suministro domiciliario de agua, aprobado por el Consejo de Administración de PROMEDIO en sesión
celebrada el 26 de marzo de 2015, o actualización más reciente que lo sustituya.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO, en
sesión de fecha 15 de octubre de 2021, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Badajoz, a 13 de diciembre de 2021.- La Vicepresidenta de PROMEDIO, Raquel del Puerto Carrasco.
______________

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA
MODALIDAD DE ALTA DESDE EL SISTEMA DE LA ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA DE GUADALEMAR
CAPÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
Artículo 1.
1.1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), el Consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO), establece la tasa por la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de alta desde la estación de tratamiento de agua de
Guadalemar, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
previsto en el artículo 57 del citado TRLRHL.
1.2. Es objeto de esta tasa el abastecimiento de agua potable en Alta desde el sistema de la estación de
tratamiento de agua de Guadalemar.
1.3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la
prestación del servicio que constituye el objeto de la misma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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