Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05333/2021)
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
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d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de aparcamiento editada por la Consejería
correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad. Dicha tarjeta
deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo claramente visible desde el exterior del mismo.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos ocupados por discapacitados se les
podrá autorizar el estacionamiento en cualquier tipo de vía pública el tiempo imprescindible para realizar el acceso o la
salida del vehículo por estas personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o definitivamente:
- La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
- La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el titular de la misma.
3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los veladores se sujetará en todo caso a
lo que se determine específicamente en su Ordenanza Municipal Reguladora o en la que la sustituya, en función de la
afección al dominio público, al tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento llevará aparejada la retirada de las
mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse voluntariamente por el interesado, se llevará a cabo en vía de ejecución
subsidiaria a costa de éste, y la posible revocación de la autorización concedida.
Capítulo IV.- Prioridad de paso.
Artículo 18. Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en
los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos
que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya
entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de
maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia
de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse.
En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 20. Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para
éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de aparcamiento editada por la Consejería
correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad. Dicha tarjeta
deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo claramente visible desde el exterior del mismo.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos ocupados por discapacitados se les
podrá autorizar el estacionamiento en cualquier tipo de vía pública el tiempo imprescindible para realizar el acceso o la
salida del vehículo por estas personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o definitivamente:
- La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
- La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el titular de la misma.
3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los veladores se sujetará en todo caso a
lo que se determine específicamente en su Ordenanza Municipal Reguladora o en la que la sustituya, en función de la
afección al dominio público, al tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento llevará aparejada la retirada de las
mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse voluntariamente por el interesado, se llevará a cabo en vía de ejecución
subsidiaria a costa de éste, y la posible revocación de la autorización concedida.
Capítulo IV.- Prioridad de paso.
Artículo 18. Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en
los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos
que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya
entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de
maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia
de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse.
En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 20. Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para
éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
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