Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05333/2021)
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 5333/2021
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar
por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con
carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios
concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o
limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. Queda prohibido el tránsito por todo el casco urbano de Villanueva del Fresno, de toda clase de vehículos de Mercancías
Peligrosas. Para aquellos vehículos cargados con tales mercancías, que tengan la necesidad de circular por Villanueva del
Fresno, como zona de paso, lo harán por otra vía alternativa, pudiendo utilizar: Avenida Juan Carlos I, Cruce con calle La
Ronda, calle El Corcho, Cruce con BA-143, cuando se desplacen a la localidad de Valencia del Mombuey, cuando lo hagan
para Portugal, lo harán por EX107, pasando por la circunvalación, dirección Portugal siempre que no haya un itinerario más
lejano de la población.
Queda excluido de esta prohibición, todos aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas, que tengan como
operación necesaria la carga o descarga de la citada mercancía para fines sanitarios, industriales, comerciales o los
destinados para el consumo. Los agentes de la Policía Local adoptarán las medidas oportunas tendentes a que se lleve a
efecto lo establecido en el presente artículo, desviando y encauzando la circulación de estos vehículos por los itinerarios que
se consideren más idóneos en cada momento, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como desde el de la fluidez
del tráfico.
Capítulo III.- De la señalización y tramitación de reserva de estacionamiento en la vía pública.
Artículo 16. Objeto y características generales.
1. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el
estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a
vehículos determinados por la concesión de la reserva en función y relación con el objeto de la reserva.
2. Las reservas estará señalizadas mediante la señal R-308 prohibido el estacionamiento con "P" de reserva) y marcas viales
reglamentarias, salvo en los casos singulares que se expresan en esta Ordenanza en que se adoptan otro tipo de señales. En
las reservas queda prohibido exclusivamente el estacionamiento de vehículos no autorizados durante los días y horas
señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán "Permanentes".
Artículo 17. Tipos y clases de reservas.
1. Reservas de espacio para obras: Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras, para cuya realización
sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de
conseguir protección ante la caída de obstáculos, etc., solicitarán la reserva a la Alcaldía por registro General. Las reservas de
este tipo se concederán tras informe de la Policía Local y propuesta de resolución a la Alcaldía. En casos de urgencia, la
Jefatura de la Policía Local podrán conceder a título provisional y, tras haber comprobado el pago de una fianza equivalente
a la tasa correspondiente, la citada reserva a la espera de la definitiva concesión por la Alcaldía.
a) Se exigirá el pago de la tasa que corresponda de acuerdo con la correspondiente.
b) Las reservas solo se concederán cuando sea imposible por razones técnicas la utilización de un badén por obras, o
cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición de estacionamiento para evitar el corte de tráfico.
c) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia.
d) Uso de la reserva. En la reserva podrán estacionar exclusivamente durante el horario los vehículos de carga y descarga de
materiales de construcción que tengan autorización para circular por las calles en que se encuentra la reserva.
2. Reservas de espacio para discapacitados con movilidad reducida.
a) Se crearán las plazas de estacionamiento reservado para vehículos conducidos por discapacitados con movilidad
reducida, en zonas de interés ciudadano en la vía pública.
b) La Alcaldía expedirá los permisos especiales para poder utilizar estas plazas reservadas de acuerdo con la legislación
vigente.
c) La concesión se otorgará a quienes acrediten su derecho a este beneficio, en base al grado de movilidad reducida exigido
por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura, la cual expedirá certificado haciendo constar estos extremos.
La concesión será indefinida, y sólo finalizará si cesan las causas que motivaron la concesión o por fallecimiento del titular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar
por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con
carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios
concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o
limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. Queda prohibido el tránsito por todo el casco urbano de Villanueva del Fresno, de toda clase de vehículos de Mercancías
Peligrosas. Para aquellos vehículos cargados con tales mercancías, que tengan la necesidad de circular por Villanueva del
Fresno, como zona de paso, lo harán por otra vía alternativa, pudiendo utilizar: Avenida Juan Carlos I, Cruce con calle La
Ronda, calle El Corcho, Cruce con BA-143, cuando se desplacen a la localidad de Valencia del Mombuey, cuando lo hagan
para Portugal, lo harán por EX107, pasando por la circunvalación, dirección Portugal siempre que no haya un itinerario más
lejano de la población.
Queda excluido de esta prohibición, todos aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas, que tengan como
operación necesaria la carga o descarga de la citada mercancía para fines sanitarios, industriales, comerciales o los
destinados para el consumo. Los agentes de la Policía Local adoptarán las medidas oportunas tendentes a que se lleve a
efecto lo establecido en el presente artículo, desviando y encauzando la circulación de estos vehículos por los itinerarios que
se consideren más idóneos en cada momento, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como desde el de la fluidez
del tráfico.
Capítulo III.- De la señalización y tramitación de reserva de estacionamiento en la vía pública.
Artículo 16. Objeto y características generales.
1. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el
estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a
vehículos determinados por la concesión de la reserva en función y relación con el objeto de la reserva.
2. Las reservas estará señalizadas mediante la señal R-308 prohibido el estacionamiento con "P" de reserva) y marcas viales
reglamentarias, salvo en los casos singulares que se expresan en esta Ordenanza en que se adoptan otro tipo de señales. En
las reservas queda prohibido exclusivamente el estacionamiento de vehículos no autorizados durante los días y horas
señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán "Permanentes".
Artículo 17. Tipos y clases de reservas.
1. Reservas de espacio para obras: Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras, para cuya realización
sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de
conseguir protección ante la caída de obstáculos, etc., solicitarán la reserva a la Alcaldía por registro General. Las reservas de
este tipo se concederán tras informe de la Policía Local y propuesta de resolución a la Alcaldía. En casos de urgencia, la
Jefatura de la Policía Local podrán conceder a título provisional y, tras haber comprobado el pago de una fianza equivalente
a la tasa correspondiente, la citada reserva a la espera de la definitiva concesión por la Alcaldía.
a) Se exigirá el pago de la tasa que corresponda de acuerdo con la correspondiente.
b) Las reservas solo se concederán cuando sea imposible por razones técnicas la utilización de un badén por obras, o
cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición de estacionamiento para evitar el corte de tráfico.
c) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia.
d) Uso de la reserva. En la reserva podrán estacionar exclusivamente durante el horario los vehículos de carga y descarga de
materiales de construcción que tengan autorización para circular por las calles en que se encuentra la reserva.
2. Reservas de espacio para discapacitados con movilidad reducida.
a) Se crearán las plazas de estacionamiento reservado para vehículos conducidos por discapacitados con movilidad
reducida, en zonas de interés ciudadano en la vía pública.
b) La Alcaldía expedirá los permisos especiales para poder utilizar estas plazas reservadas de acuerdo con la legislación
vigente.
c) La concesión se otorgará a quienes acrediten su derecho a este beneficio, en base al grado de movilidad reducida exigido
por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura, la cual expedirá certificado haciendo constar estos extremos.
La concesión será indefinida, y sólo finalizará si cesan las causas que motivaron la concesión o por fallecimiento del titular.
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