Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05333/2021)
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
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6. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media
superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto
de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo
de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen
implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan
para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos
encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
i) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar
verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo
establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a
las previsiones al respecto del artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea
válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización
administrativa que habilita su circulación.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
ll) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la
señalización permanente u ocasional.
n) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad
vial.
m) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a
interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
ñ) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del
vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la
misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
Artículo 39. Sanciones.
1. Las cuantías de las sanciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad vial, así como a
cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo de sanciones, no obstante:
1.1 Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de 200,00 euros, y las muy
graves con multa de 500,00 euros.
1.2 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.6 c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000,00 euros. En el supuesto de
conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se
impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol
permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
2. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se
haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media
superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto
de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo
de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen
implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan
para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos
encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
i) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar
verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo
establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a
las previsiones al respecto del artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea
válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización
administrativa que habilita su circulación.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
ll) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la
señalización permanente u ocasional.
n) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad
vial.
m) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a
interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
ñ) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del
vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la
misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
Artículo 39. Sanciones.
1. Las cuantías de las sanciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad vial, así como a
cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo de sanciones, no obstante:
1.1 Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de 200,00 euros, y las muy
graves con multa de 500,00 euros.
1.2 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.6 c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000,00 euros. En el supuesto de
conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se
impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol
permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
2. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se
haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de
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