Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05333/2021)
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 5333/2021

perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya
dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo
hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
Capítulo II. Responsabilidad.
Artículo 35. Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción. No obstante:
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la
no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad
mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la
excepción prevista en el artículo 13 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, cuando se trate de conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con
él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al
incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se
impute a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la
responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será
responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones
impuestas en el artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
TÍTULO III - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador.
Artículo 36. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 37. Competencia sancionadora.
La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Villanueva del Fresno corresponderá al
Sr. Alcalde, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 38. Infracciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a aplicar en el
municipio de Villanueva del Fresno, es el que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción o
aquellas otras que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa adquiera firmeza
administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
3. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Son infracciones leves serán las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen
expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
5. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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