Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05333/2021)
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 5333/2021

cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado
anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como
requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el
responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. A efecto de lo dispuesto en el apartado 1.a) se presumirá racionalmente abandonado en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y
depositado por la Autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan
imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Previamente será notificado este motivo a sus actuales propietarios, para que por sus medios sean retirados del lugar
donde se encuentran y de no hacerlo, será la Autoridad competente la que proceda a su retirada y los gastos que se origen
serán abonados por los propietarios
Artículo 34. Inmovilización del vehículo.
1. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen
encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo
dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de
anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en
que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, o cuando
éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
j) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa
correspondiente.
k) En el supuesto previsto en el artículo 39.4. del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
3. En los supuestos previstos en los párrafos h) e i) del apartado 1, la inmovilización sólo se levantará en el caso de que,
trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema
o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos efectos, el agente
podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta
del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta
de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin
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