Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05396/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Valdetorres-Guareña 2021" (Especialidad de Auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 5396/2021
La Asamblea se reúne, en sesión ordinaria, una vez al menos cada trimestre, y en sesión extraordinaria cuando así lo solicite
un mínimo de 8 alumnos ante los delegados elegidos.
La organización operativa del programa responderá a la distribución de funciones del personal que compone cada proyecto.
Artículo 7. Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes, en horario de 7:30 a 15:00 h.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a los trabajos
reales.
Al comienzo de la jornada, los alumnos/trabajadores y el equipo formativo deben estar en las aulas, o lugar indicado por el
director-gestor de la escuela profesional dual de empleo "Valdetorres-Guareña 2021".
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del director-gestor, un
descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 8. Calendario laboral y vacaciones anuales.
Calendario laboral.
La Escuela Profesional Dual de Empleo "Valdetorres - Guareña 2021" se regirá por el calendario laboral que anualmente
elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a
nivel nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2021/2022 (14 de septiembre
de 2021 y 15 de mayo de 2022).
Vacaciones anuales.
Todo el personal tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de veintidós días hábiles.
El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as trabajadores. En caso de no llegar a acuerdo
alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
del servicio, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9. Permisos y licencias.
Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, dirección, docentes, personal de apoyo y alumnostrabajadores, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentares del
trabajo, con derecho a la remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se consideran parientes en primer grado a los
padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las
horas de asistencia, consulta y en todo caso aquellas indicaciones que pudieran afectar al desempeño de su trabajo.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Asamblea se reúne, en sesión ordinaria, una vez al menos cada trimestre, y en sesión extraordinaria cuando así lo solicite
un mínimo de 8 alumnos ante los delegados elegidos.
La organización operativa del programa responderá a la distribución de funciones del personal que compone cada proyecto.
Artículo 7. Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes, en horario de 7:30 a 15:00 h.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a los trabajos
reales.
Al comienzo de la jornada, los alumnos/trabajadores y el equipo formativo deben estar en las aulas, o lugar indicado por el
director-gestor de la escuela profesional dual de empleo "Valdetorres-Guareña 2021".
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del director-gestor, un
descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 8. Calendario laboral y vacaciones anuales.
Calendario laboral.
La Escuela Profesional Dual de Empleo "Valdetorres - Guareña 2021" se regirá por el calendario laboral que anualmente
elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a
nivel nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2021/2022 (14 de septiembre
de 2021 y 15 de mayo de 2022).
Vacaciones anuales.
Todo el personal tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de veintidós días hábiles.
El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as trabajadores. En caso de no llegar a acuerdo
alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
del servicio, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9. Permisos y licencias.
Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, dirección, docentes, personal de apoyo y alumnostrabajadores, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentares del
trabajo, con derecho a la remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se consideran parientes en primer grado a los
padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las
horas de asistencia, consulta y en todo caso aquellas indicaciones que pudieran afectar al desempeño de su trabajo.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
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