Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05396/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Valdetorres-Guareña 2021" (Especialidad de Auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 5396/2021
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del D.N.I. o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el
padre en caso de que ambos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido
físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la
mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Días de libre disposición.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
cuenta ajena.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a cuatro días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto y en
ningún caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la
plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
Artículo 10. Normas generales.
1. Justificación documental de ausencia del programa.
El alumno-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado, debiendo justificar toda
ausencia al programa documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la
consulta, el facultativo debe hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo. De no ser así, se considerará
que puede volver al programa tras la consulta (no podrán ser más de tres días consecutivos de reposo), se recogerá como
justificante pero no sé abonarán dichos días en la nómina y en caso de continuar la incapacidad para trabajar el cuarto día el
trabajador debe solicitar la baja por enfermedad común desde el primer día que acudió a consulta médica.
En el caso de tener que prolongar la ausencia al trabajo por motivos médicos se solicitará al facultativo la baja médica
correspondiente debiendo presentar dicha baja, así como los partes de confirmación por baja laboral, en el mismo día en
que se produzca de manera que se pueda comunicar tanto al SEXPE como al servicio de personal y nóminas de la entidad
promotora.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar, se debe comunicar al personal técnico de la E.P.D. "ValdetorresGuareña 2021" y además aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado, no debe
transcurrir demasiado tiempo hasta su incorporación a las actividades del programa, de dilatar este periodo de
forma injustificada podrá ser motivo de sanción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del D.N.I. o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el
padre en caso de que ambos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido
físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la
mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Días de libre disposición.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
cuenta ajena.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a cuatro días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto y en
ningún caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la
plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
Artículo 10. Normas generales.
1. Justificación documental de ausencia del programa.
El alumno-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado, debiendo justificar toda
ausencia al programa documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la
consulta, el facultativo debe hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo. De no ser así, se considerará
que puede volver al programa tras la consulta (no podrán ser más de tres días consecutivos de reposo), se recogerá como
justificante pero no sé abonarán dichos días en la nómina y en caso de continuar la incapacidad para trabajar el cuarto día el
trabajador debe solicitar la baja por enfermedad común desde el primer día que acudió a consulta médica.
En el caso de tener que prolongar la ausencia al trabajo por motivos médicos se solicitará al facultativo la baja médica
correspondiente debiendo presentar dicha baja, así como los partes de confirmación por baja laboral, en el mismo día en
que se produzca de manera que se pueda comunicar tanto al SEXPE como al servicio de personal y nóminas de la entidad
promotora.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar, se debe comunicar al personal técnico de la E.P.D. "ValdetorresGuareña 2021" y además aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado, no debe
transcurrir demasiado tiempo hasta su incorporación a las actividades del programa, de dilatar este periodo de
forma injustificada podrá ser motivo de sanción.
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