Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05396/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Valdetorres-Guareña 2021" (Especialidad de Auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas)
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 5396/2021
Artículo 14. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia, modificación/reforma.
Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral (Real
Decreto Legislativo 2 / 2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores BOE núm. 255 de 24 de octubre de 2015), Legislación de régimen local Normativa del Organismos Autónomo
del Servicio Extremeño Público de Empleo (Decreto 96/2015, de 5 de julio, por el que se regulan los programas de formación
en alternancia con el empleo "Escuelas Profesionales de Extremadura" y "Unidades de Promoción y Desarrollo" y se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, así como la Orden de 26
de noviembre de 2020 que regula la convocatoria para 2021 de las Escuelas Profesionales Duales de Empleo en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás aplicable, en lo que proceda por la Ley 13/2015 de 8 de abril de
función pública de Extremadura.
Jurisdicción competente: La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que concierne a las
relaciones laborales que se pueden suscitar entre la entidad promotor y los alumnos / trabajadores, así como entre esta y
los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor: El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el Ayuntamiento
de Guareña, entidad promotora del programa.
Vigencia: Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo del programa Escuela Profesional Dual de
Empleo "Valdetorres-Guareña 2021", todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Modificación/reforma: La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa escuela
profesional dual de empleo "Valdetorres-Guareña 2021", podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al
presente Reglamento Interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las
disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente
aplicables por reformas que se produzcan durante su vigencia en la normativa que regule la materia.
En Guareña, a 28 de septiembre de 2021.
Ayuntamiento de Guareña
Alcalde – Presidente,
Fdo.: Abel González Ramiro
Delegado del Alumnado trabajador,
Fdo.: Pedro Miguel Escobar Rivera
EPD "VALDETORRES-GUAREÑA 2021"
Director – Gestor,
Fdo.: Francisco Gallego Nieto
Subdelegada del Alumnado trabajador,
Fdo.: Mª de las Nieves Rasero Collado"
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Guareña, a 10 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 14. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia, modificación/reforma.
Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral (Real
Decreto Legislativo 2 / 2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores BOE núm. 255 de 24 de octubre de 2015), Legislación de régimen local Normativa del Organismos Autónomo
del Servicio Extremeño Público de Empleo (Decreto 96/2015, de 5 de julio, por el que se regulan los programas de formación
en alternancia con el empleo "Escuelas Profesionales de Extremadura" y "Unidades de Promoción y Desarrollo" y se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, así como la Orden de 26
de noviembre de 2020 que regula la convocatoria para 2021 de las Escuelas Profesionales Duales de Empleo en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás aplicable, en lo que proceda por la Ley 13/2015 de 8 de abril de
función pública de Extremadura.
Jurisdicción competente: La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que concierne a las
relaciones laborales que se pueden suscitar entre la entidad promotor y los alumnos / trabajadores, así como entre esta y
los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor: El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el Ayuntamiento
de Guareña, entidad promotora del programa.
Vigencia: Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo del programa Escuela Profesional Dual de
Empleo "Valdetorres-Guareña 2021", todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Modificación/reforma: La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa escuela
profesional dual de empleo "Valdetorres-Guareña 2021", podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al
presente Reglamento Interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las
disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente
aplicables por reformas que se produzcan durante su vigencia en la normativa que regule la materia.
En Guareña, a 28 de septiembre de 2021.
Ayuntamiento de Guareña
Alcalde – Presidente,
Fdo.: Abel González Ramiro
Delegado del Alumnado trabajador,
Fdo.: Pedro Miguel Escobar Rivera
EPD "VALDETORRES-GUAREÑA 2021"
Director – Gestor,
Fdo.: Francisco Gallego Nieto
Subdelegada del Alumnado trabajador,
Fdo.: Mª de las Nieves Rasero Collado"
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Guareña, a 10 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.
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