Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05396/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Valdetorres-Guareña 2021" (Especialidad de Auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas)
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 5396/2021
causas que la motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
- 3.ª Falta grave: Supondría una falta muy grave, comunicación al Sexpe y suspensión de empleo y sueldo de
siete días hasta un mes o propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo. En todo momento, la última
decisión la tiene Entidad Promotora.
3. Por faltas muy graves:
- Suspensión del programa escuela profesional dual de empleo y sueldo durante el plazo de siete días a un
mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan y comunicación al Sexpe.
- Expulsión, extinción del contrato de trabajo. En todo momento, la última decisión la tiene Entidad
Promotora.
Nota: Todo desperfecto causado en el Proyecto EPD "Valdetorres-Guareña 2021" de forma intencionada, deberá ser pagado
obligatoriamente por el causante y nunca detrayéndose de sus retribuciones salariales. En el caso de que haya varios
implicados el coste del desperfecto se repartirá de manera proporcional al número de implicados. Las sanciones por
cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán la ejecución de tareas o trabajos fuera del horario laboral.
Competencia:
Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Guareña, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57 /2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los seis meses, a partir de la fecha en
la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los hechos que motivan
la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 5 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) El Director - Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guareña (entidad promotora del programa), dictará
resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes
datos:
a. Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del Reglamento
de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de la 3ª falta grave que se convierten en muy graves y las muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación, las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de E.P.D. de empleo "Valdetorres-Guareña 2021"
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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causas que la motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
- 3.ª Falta grave: Supondría una falta muy grave, comunicación al Sexpe y suspensión de empleo y sueldo de
siete días hasta un mes o propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo. En todo momento, la última
decisión la tiene Entidad Promotora.
3. Por faltas muy graves:
- Suspensión del programa escuela profesional dual de empleo y sueldo durante el plazo de siete días a un
mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan y comunicación al Sexpe.
- Expulsión, extinción del contrato de trabajo. En todo momento, la última decisión la tiene Entidad
Promotora.
Nota: Todo desperfecto causado en el Proyecto EPD "Valdetorres-Guareña 2021" de forma intencionada, deberá ser pagado
obligatoriamente por el causante y nunca detrayéndose de sus retribuciones salariales. En el caso de que haya varios
implicados el coste del desperfecto se repartirá de manera proporcional al número de implicados. Las sanciones por
cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán la ejecución de tareas o trabajos fuera del horario laboral.
Competencia:
Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Guareña, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57 /2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los seis meses, a partir de la fecha en
la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los hechos que motivan
la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 5 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) El Director - Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guareña (entidad promotora del programa), dictará
resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes
datos:
a. Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del Reglamento
de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de la 3ª falta grave que se convierten en muy graves y las muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación, las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de E.P.D. de empleo "Valdetorres-Guareña 2021"
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