Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05392/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de aparcamientos de vehículos en los parking públicos plaza de España y parking Santa María de Guareña
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 5392/2021

En el contrato se detallarán los aspectos siguientes: Número de contrato, fecha, nombre, apellidos, NIF, dirección, código
postal, población, teléfonos y condiciones generales del contrato. El texto de las condiciones generales es el siguiente:
CONDICIONES GENERALES
I) La celebración del presente contrato da derecho al abonado a utilizar una plaza de aparcamiento por el
tiempo, horario, precio, lugar asignado y modalidad señalados en el anverso de este documento; el
Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la plaza asignada en cualquier momento por razones
organizativas.
II) El abonado tan solo queda autorizado a estacionar un vehículo de su propiedad de los que se identifican en
el anverso de este documento.
III) El abonado asume el compromiso de estacionar su vehículo dentro de los límites que configuran cada
plaza de estacionamiento.
IV) En el caso del parking Santa María, el uso del mando de acceso al aparcamiento es personal e
intransferible, quedando prohibido al abonado su cesión, sea por el título que sea, a terceros.
El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o
indemnización de clase alguna.
V) En caso de destrucción, perdida, robo y/o extravío del mando de acceso al aparcamiento, el abonado habrá
de comunicarlo de inmediato al Ayuntamiento de Guareña a fin de que se proceda a su anulación y
consiguiente expedición de otro nuevo, cuyo coste deberá pagar el abonado conforme a las tarifas vigentes.
VI) Una vez estacionado el vehículo, el abonado sólo podrá permanecer dentro de él el tiempo que sea
imprescindible y necesario.
VII) Entre otras, son causas de resolución inmediata y automática de este contrato, las siguientes:
a) La inobservancia de las normas del aparcamiento, así como, de las normas de seguridad del
mismo.
b) La cesión, sea por el título que sea, a terceros del mando de acceso al aparcamiento.
c) La falta de pago del precio del abono durante dos meses consecutivos.
) La cesión, sea por el título que sea, a terceros del uso de la plaza de estacionamiento.
e) El almacenamiento o depósito de mercancías, sustancias y/o productos de cualquier clase en
los vehículos.
f) La inobservancia de las normas elementales de conducción, la realización de maniobras
imprudentes, el exceso de velocidad, etc.
En cualquier caso, la resolución del contrato, facultará al Ayuntamiento a hacer suyas las
cantidades que ya tuviere pagadas el abonado aun cuando no hubiere disfrutado de la plaza de
estacionamiento, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
VIII) El abonado asume su responsabilidad respecto de los daños o lesiones que causare en las instalaciones
del aparcamiento, a los demás vehículos y a las personas.
IX) El abonado asume pagar la tarifa de rotación cuando haga uso de un aparcamiento no asignado en
contrato, no autorizado por el Ayuntamiento de Guareña o cuando, al acceder a las instalaciones del
aparcamiento, no haga uso de la tarjeta de abonado, sea de la modalidad que sea.
X) De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos personales por Vd. facilitados
serán incorporados a un fichero titularidad del Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el servicio de
alquiler de plaza de aparcamiento.
XI) A la firma del presente contrato, el abonado declara conocer las cláusulas y condiciones del mismo,
recibiendo una copia de él.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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