Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05392/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de aparcamientos de vehículos en los parking públicos plaza de España y parking Santa María de Guareña
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Ayuntamiento de Guareña

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Artículo 7.º.- Tarifa.
1.- Se distinguen distintas tarifas para cada uno de los parking municipales:
TARIFAS PARKING SANTA MARÍA

TARIFA PRIMERA.- APARCAMIENTO EN TRÁNSITO
a) Horario de 07:00 a 23:00 horas

0,00 €

TARIFA SEGUNDA.- ABONOS MENSUALES DE 24:00 HORAS
a) Aparcamientos bajo techo

15,00 €/mes

b) Aparcamientos al aire libre

10,00 €/mes

c) Mando de acceso (primera edición y sucesivas cualquiera que sea la causa)

25,00 €/unidad

Este parking permanecerá cerrado en horario de 23:00 a 07:00 horas no pudiéndose acceder a los vehículos de
aparcamiento en tránsito dentro de este horario.
Los propietarios de abonos mensuales podrán acceder al parking las 24:00 horas.
TARIFAS PARKING PLAZA DE ESPAÑA

TARIFA PRIMERA.- APARCAMIENTO EN TRÁNSITO
a) Primeras 4:00 horas de aparcamiento

0,00 €

b) A partir de las 4:00 horas de aparcamiento:
• Tarifa no residentes
• Tarifa residentes (bonificación 50%)
• Tarifa personas con movilidad reducida (bonificación 50%)
c) Máximo diario a abonar

0,0166 €/min
0,0083 €/min
0,0083 €/min
12,00 €

d) Bicicletas, ciclomotores y motocicletas

0,00 €

TARIFA SEGUNDA.- ABONOS MENSUALES DE 24:00 HORAS
a) Abono mensual para turismos de 24:00 horas

35,00 €/mes

2.- Por acuerdo del Pleno de la Corporación, se podrán ampliar y establecer otras modalidades de abonos, de las que se
regulan en el apartado 1 de este artículo.
3.- El máximo número de abonados por cada modalidad será determinado por el Pleno de esta Corporación.
4.- Con respecto a la tarifa de aparcamiento en tránsito, esta modalidad podrá grabarse en formato papel (ticket) que será
expendido por el módulo de entrada. En la parte frontal del ticket se identificará el vehículo y el número de orden, día, hora
y minuto de la entrada. El Ayuntamiento de Guareña NO se responsabiliza de los objetos que pudieran estar dentro y fuera
del vehículo ni de los daños o hurtos que pudieran sufrir. La utilización del Parking supone la aceptación de las normas
existentes. El usuario es responsable de los daños que pudiera ocasionar a instalaciones del aparcamiento o a otros
vehículos, obligándose el causante a comunicarlo al Ayuntamiento. En caso de pérdida, extravío o destrucción del ticket, se
abonará el máximo diario de 12,00 euros. El ticket debe ser conservado desde la entrada del vehículo al parking y hasta el
abono de su estancia en el cajero y la salida del vehículo del parking.
A efectos de cálculo para el devengo de la facturación se tomarán como referencia los tiempos registrados por el módulo de
entrada y la cámara de reconocimiento de matrículas. Si por cualquier causa no pudiere procederse a la lectura de la
matrícula, se facturará al usuario la cantidad máxima diaria.
Los usuarios interesados en el acceso a las instalaciones del aparcamiento municipal, vendrán obligados a la adquisición del
correspondiente ticket de entrada en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
5.- Con respecto a los abonos mensuales.
Es la ocupación de una plaza de aparcamiento durante un tiempo determinado según un contrato y dependiendo del grupo
o colectivo en el que se encuadre el usuario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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