Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05354/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua potable a domicilio
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 5354/2021

concepto…………………………………………30,00 euros.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 6.- La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, se efectuará trimestralmente.
El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando
pendiente el anterior o anteriores.
Artículo 7.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites que prescribe el
artículo 27.6 de la Ley de tasas y precios públicos, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las
normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados el
Ayuntamiento procederá al corte de suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Artículo 8.- Los no residentes habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para oír
notificaciones y otro pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga,
precisamente, oficina abierta en este término municipal.
Artículo 9.- La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución
de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 10.- Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro, previo cumplimiento
de los requisitos legales correspondientes.
Artículo 11.- Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito
del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
PARTIDAS FALLIDAS
Artículo 12.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas
por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
Artículo 13.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan
corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone el Reglamento General de Gestión Recaudación e
Inspección y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles
o penales puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA
La presente Ordenanza comenzará a regir desde el primero de enero de 2022 y permanecerá vigente, sin interrupción en
tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 7 de octubre de 2021."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Aceuchal, a 3 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Joaquín Rodríguez González.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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