Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05354/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua potable a domicilio
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 5354/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 5354/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua
potable a domicilio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa
por prestación del servicio de agua potable a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, al amparo de los artículos 41.B y
117 de la ley 39/1988 de 30 de diciembre, modificada por la Ley 7/2002, se establecen, en este término municipal, una tasa
por el suministro municipal de agua potable a domicilio.
Artículo 2.- El abastecimiento de agua potable de este municipio, es un servicio municipal de conformidad con las
prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.
Artículo 3.- Toda la autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la
obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda
o espacio habitado que permita la lectura del consumo.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 4.- La obligación de contribuir, nace desde que se inicie la prestación del servicio. Están obligados al pago:
a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro estén o no ocupados por su propietario.
b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de éste último.
BASES Y TARIFAS
Artículo 5.- La tasa por suministro de agua potable a domicilio tendrá dos conceptos, cuota fija idéntica para todos los
usuarios de la red, y variable según consumo trimestral, doméstico o industrial y por los siguientes tramos de consumo:
CUOTA - TARIFA TRIMESTRAL
Tramos de m³ al trimestre
Precio para uso doméstico
Precio para uso industrial
00-22 m³
0,5817 €/m³
0,7422 €/m³
23-52 m³
0,87 €/m³
0,9829 €/m³
53-75 m³
1,04 €/m³
1,27 €/m³
2,12 €/m³
1,32 €/m³
7,10 €
7,10 €
De 75 m³ en adelante
Cuota fija/canon
Los importes de esta tarifa podrán incrementarse anualmente con los índices anuales de precio al consumo.
En épocas de extraordinaria sequía, y una vez garantizado el consumo doméstico, el precio del suministro podrá elevarse
hasta el importe que para dichos casos establezca la Mancomunidad de Aguas.
Acometida es el derecho de acceso a la red general que se pagará una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se
reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, siendo el precio por este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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potable a domicilio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa
por prestación del servicio de agua potable a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, al amparo de los artículos 41.B y
117 de la ley 39/1988 de 30 de diciembre, modificada por la Ley 7/2002, se establecen, en este término municipal, una tasa
por el suministro municipal de agua potable a domicilio.
Artículo 2.- El abastecimiento de agua potable de este municipio, es un servicio municipal de conformidad con las
prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.
Artículo 3.- Toda la autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la
obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda
o espacio habitado que permita la lectura del consumo.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 4.- La obligación de contribuir, nace desde que se inicie la prestación del servicio. Están obligados al pago:
a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro estén o no ocupados por su propietario.
b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de éste último.
BASES Y TARIFAS
Artículo 5.- La tasa por suministro de agua potable a domicilio tendrá dos conceptos, cuota fija idéntica para todos los
usuarios de la red, y variable según consumo trimestral, doméstico o industrial y por los siguientes tramos de consumo:
CUOTA - TARIFA TRIMESTRAL
Tramos de m³ al trimestre
Precio para uso doméstico
Precio para uso industrial
00-22 m³
0,5817 €/m³
0,7422 €/m³
23-52 m³
0,87 €/m³
0,9829 €/m³
53-75 m³
1,04 €/m³
1,27 €/m³
2,12 €/m³
1,32 €/m³
7,10 €
7,10 €
De 75 m³ en adelante
Cuota fija/canon
Los importes de esta tarifa podrán incrementarse anualmente con los índices anuales de precio al consumo.
En épocas de extraordinaria sequía, y una vez garantizado el consumo doméstico, el precio del suministro podrá elevarse
hasta el importe que para dichos casos establezca la Mancomunidad de Aguas.
Acometida es el derecho de acceso a la red general que se pagará una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se
reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, siendo el precio por este
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