Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Patrimonio y Mercado Gastronómico (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05251/2021)
Pliego de claúsulas administrativas y prescripciones técnicas para procedimiento de concurso de explotación de un espacio en el Hospital Provincial de San Sebastián, mediante la instalación de un " Área Food Truck "
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Patrimonio y Mercado Gastronómico
Anuncio 5251/2021
Es objeto de este procedimiento es promover un contrato para la explotación de una parte de unos treinta metros
cuadrados aproximadamente en el interior del Hospital, para constituir un "Área Food Truck", mediante la instalación de tres
"food trucks", junto con una barra complementaria, con los que se pueda ofrecer al público un servicio de alimentos y
bebidas en el interior del propio edificio.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
▪ Normativa de aplicación.
Este contrato de explotación tiene la naturaleza de negocio jurídico patrimonial y se regirá, por el presente pliego de
cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en cuanto a su preparación y adjudicación, por las siguientes normas:
Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local.
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de
las Administraciones Públicas (RGLPAP).
Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
▪ Naturaleza jurídica de bien.
El Hospital Provincial de Badajoz, es propiedad de la Diputación de Badajoz, está incluido en el inventario de bienes y
derechos con el número 98.213, con la calificación jurídica de bien Patrimonial, y está inmatriculado en el Registro de la
Propiedad número 3 de Badajoz, como finca registral número 6.815, con una superficie construida de 22.370 metros
cuadrados, situado en la plaza Minayo número 2 de Badajoz e identificado con la referencia catastral número
6152501PD7065A0001OQ.
▪ Finalidad del uso.
Aunque el Reglamento de bienes de las entidades locales nos remite a la normativa de contratación de las entidades locales,
el artículo 9 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dice expresamente: "Se encuentran
excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de
explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14 (contrato de concesión de obras), que se
regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones
de la presente Ley. 2. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta,
arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades
incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o
servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial."
Si bien el artículo 106.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tiene carácter de legislación
básica a tenor de lo dispuesto en la disposición final 2.ª de la citada Ley, la explotación de los bienes o derechos
patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico y no podrá tener una duración
superior a 20 años. Asimismo, según lo indicado en el artículo 107, también de carácter básico, "los contratos para la
explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la
limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda
la adjudicación directa".
▪ Conclusión.
Visto que la explotación de bienes patrimoniales está regulada por la Ley de Patrimonio, deberá efectuarse su adjudicación
mediante concurso, a otorgar mediante un procedimiento de publicidad y concurrencia por resultar su número limitado,
siguiendo las instrucciones de la sección 3.ª del título II del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
"Procedimiento de adjudicación mediante concurso de bienes patrimoniales", regulado en los artículos 83 y siguientes.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
Tendrá una duración inicial de 6 meses a partir del 16 de diciembre de 2021, prorrogable durante 6 meses más hasta un
máximo de 12, previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación y con la conformidad del contratista, ambos
adoptados con una antelación mínima de treinta días naturales de la terminación de la duración inicial.
Durante dicho plazo, el adjudicatario instalará el "Área Food Truck" de forma permanente, debiendo mantenerla abierta
durante la realización de todas las actividades programadas en el mismo, y respetando siempre los siguientes horarios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9
Anuncio 5251/2021
Es objeto de este procedimiento es promover un contrato para la explotación de una parte de unos treinta metros
cuadrados aproximadamente en el interior del Hospital, para constituir un "Área Food Truck", mediante la instalación de tres
"food trucks", junto con una barra complementaria, con los que se pueda ofrecer al público un servicio de alimentos y
bebidas en el interior del propio edificio.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
▪ Normativa de aplicación.
Este contrato de explotación tiene la naturaleza de negocio jurídico patrimonial y se regirá, por el presente pliego de
cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en cuanto a su preparación y adjudicación, por las siguientes normas:
Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local.
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de
las Administraciones Públicas (RGLPAP).
Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
▪ Naturaleza jurídica de bien.
El Hospital Provincial de Badajoz, es propiedad de la Diputación de Badajoz, está incluido en el inventario de bienes y
derechos con el número 98.213, con la calificación jurídica de bien Patrimonial, y está inmatriculado en el Registro de la
Propiedad número 3 de Badajoz, como finca registral número 6.815, con una superficie construida de 22.370 metros
cuadrados, situado en la plaza Minayo número 2 de Badajoz e identificado con la referencia catastral número
6152501PD7065A0001OQ.
▪ Finalidad del uso.
Aunque el Reglamento de bienes de las entidades locales nos remite a la normativa de contratación de las entidades locales,
el artículo 9 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dice expresamente: "Se encuentran
excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de
explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14 (contrato de concesión de obras), que se
regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones
de la presente Ley. 2. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta,
arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades
incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o
servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial."
Si bien el artículo 106.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tiene carácter de legislación
básica a tenor de lo dispuesto en la disposición final 2.ª de la citada Ley, la explotación de los bienes o derechos
patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico y no podrá tener una duración
superior a 20 años. Asimismo, según lo indicado en el artículo 107, también de carácter básico, "los contratos para la
explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la
limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda
la adjudicación directa".
▪ Conclusión.
Visto que la explotación de bienes patrimoniales está regulada por la Ley de Patrimonio, deberá efectuarse su adjudicación
mediante concurso, a otorgar mediante un procedimiento de publicidad y concurrencia por resultar su número limitado,
siguiendo las instrucciones de la sección 3.ª del título II del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
"Procedimiento de adjudicación mediante concurso de bienes patrimoniales", regulado en los artículos 83 y siguientes.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
Tendrá una duración inicial de 6 meses a partir del 16 de diciembre de 2021, prorrogable durante 6 meses más hasta un
máximo de 12, previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación y con la conformidad del contratista, ambos
adoptados con una antelación mínima de treinta días naturales de la terminación de la duración inicial.
Durante dicho plazo, el adjudicatario instalará el "Área Food Truck" de forma permanente, debiendo mantenerla abierta
durante la realización de todas las actividades programadas en el mismo, y respetando siempre los siguientes horarios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9