Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05265/2021)
Decreto de convocatoria de consulta popular sobre fusión Don Benito-Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5265/2021
constituirá en Mesa de la consulta popular para el voto anticipado, con un
Presidente y dos Vocales, formalizándose el acta de constitución de la Mesa. A
continuación, se escrutarán todos estos votos reflejando los resultados en el acta
de escrutinio. Seguidamente al escrutinio se procederá a elaborar el acta de la
sesión y se incorporarán los resultados al global de la consulta popular.
Quinto.- Campaña informativa.
El Ayuntamiento de Don Benito llevará a cabo la campaña informativa institucional para facilitar
la participación en el proceso a través de su página web, tablones de anuncio y cualquier otro
medio que se considere adecuado para ello.
Sexto.- Mesas de la consulta popular.
1.- La constitución de las mesas se hará con una antelación de 10 días al día de la
votación. El Ayuntamiento designará tres miembros para cada mesa que tendrán
la condición de empleado público del propio Ayuntamiento o de cualquier
Administración Pública con sede en la provincia de Badajoz/Comunidad
Autónoma de Extremadura que preste su colaboración en el proceso.
2.- De entre los tres miembros uno de ellos asumirá la condición de Presidente
de la mesa, a quien corresponderá dirigir el proceso de votación así como, la
custodia de actas y documentos oficiales de la consulta popular para su puesta a
disposición de la Secretaría General del Ayuntamiento con carácter inmediato
tras la finalización de las votaciones y del escrutinio.
3.- Para las eventuales sustituciones en cualquiera de las mesas durante la
jornada de votación se confeccionará una lista de miembros suplentes con las
mismas condiciones y requisitos que los miembros titulares.
Séptimo.- Validación de los resultados y facultades de la Secretaría General del Ayuntamiento.
1.- La validación de los resultados de la presente consulta popular competerá al
Ayuntamiento de Don Benito a cuyos efectos la Secretaría General del mismo
emitirá certificación comprensiva de dichos resultados de los que se dará cuenta
al Pleno Corporativo.
2.- La Secretaría General queda, asimismo habilitada para resolver cuantas
incidencias se produzcan en el desarrollo del proceso de consulta, en el posterior
escrutinio y proclamación de resultados estando asistida para ello por una
Comisión cuya composición específica se determinará mediante decreto de la
Alcaldía y de la que podrán formar parte empleados públicos del propio
Ayuntamiento y/o de las Administraciones Públicas colaboradoras en el proceso.
Octavo.- Publicación de la convocatoria.
De lo previsto en la presente resolución queda encargada la Secretaría General del
Ayuntamiento, quien dispondrá lo necesario para su cumplimiento, dictará las instrucciones
adecuadas a tal fin y en primer término, para la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento de Don Benito.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Don Benito, a 30 de noviembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Luis Quintana Álvarez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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constituirá en Mesa de la consulta popular para el voto anticipado, con un
Presidente y dos Vocales, formalizándose el acta de constitución de la Mesa. A
continuación, se escrutarán todos estos votos reflejando los resultados en el acta
de escrutinio. Seguidamente al escrutinio se procederá a elaborar el acta de la
sesión y se incorporarán los resultados al global de la consulta popular.
Quinto.- Campaña informativa.
El Ayuntamiento de Don Benito llevará a cabo la campaña informativa institucional para facilitar
la participación en el proceso a través de su página web, tablones de anuncio y cualquier otro
medio que se considere adecuado para ello.
Sexto.- Mesas de la consulta popular.
1.- La constitución de las mesas se hará con una antelación de 10 días al día de la
votación. El Ayuntamiento designará tres miembros para cada mesa que tendrán
la condición de empleado público del propio Ayuntamiento o de cualquier
Administración Pública con sede en la provincia de Badajoz/Comunidad
Autónoma de Extremadura que preste su colaboración en el proceso.
2.- De entre los tres miembros uno de ellos asumirá la condición de Presidente
de la mesa, a quien corresponderá dirigir el proceso de votación así como, la
custodia de actas y documentos oficiales de la consulta popular para su puesta a
disposición de la Secretaría General del Ayuntamiento con carácter inmediato
tras la finalización de las votaciones y del escrutinio.
3.- Para las eventuales sustituciones en cualquiera de las mesas durante la
jornada de votación se confeccionará una lista de miembros suplentes con las
mismas condiciones y requisitos que los miembros titulares.
Séptimo.- Validación de los resultados y facultades de la Secretaría General del Ayuntamiento.
1.- La validación de los resultados de la presente consulta popular competerá al
Ayuntamiento de Don Benito a cuyos efectos la Secretaría General del mismo
emitirá certificación comprensiva de dichos resultados de los que se dará cuenta
al Pleno Corporativo.
2.- La Secretaría General queda, asimismo habilitada para resolver cuantas
incidencias se produzcan en el desarrollo del proceso de consulta, en el posterior
escrutinio y proclamación de resultados estando asistida para ello por una
Comisión cuya composición específica se determinará mediante decreto de la
Alcaldía y de la que podrán formar parte empleados públicos del propio
Ayuntamiento y/o de las Administraciones Públicas colaboradoras en el proceso.
Octavo.- Publicación de la convocatoria.
De lo previsto en la presente resolución queda encargada la Secretaría General del
Ayuntamiento, quien dispondrá lo necesario para su cumplimiento, dictará las instrucciones
adecuadas a tal fin y en primer término, para la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento de Don Benito.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Don Benito, a 30 de noviembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Luis Quintana Álvarez.
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www.dip-badajoz.es/bop
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