Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05265/2021)
Decreto de convocatoria de consulta popular sobre fusión Don Benito-Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Don Benito

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de Identidad de Extranjero (TIE) acreditativa del permiso de residencia
correspondiente.
Todos ellos deberán estar inscritos en el censo de la consulta popular creado a
tal efecto con los datos obrantes en el padrón de habitantes del municipio a la
fecha de publicación en los diarios oficiales de la presente convocatoria.
2.- El censo de consulta vigente se encontrará a disposición de los interesados en
la Secretaría General del Ayuntamiento entre las fechas comprendidas entre el
10 y el 20 de enero de 2022, ambas incluidas, y en el período horario
comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas. La consulta se realizará por
medios telefónicos o presencialmente, previa identificación del solicitante.
En dicho plazo, se podrá formular reclamación dirigida a la Secretaría General
sobre los datos censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se
refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de
domicilio dentro del municipio, o a la no inclusión del reclamante en ninguna
sección del censo de consulta pese a tener derecho a ello. No serán tenidas en
cuenta las que reflejen un alta en el padrón realizada con posterioridad a la
fecha de cierre del censo de consulta.
La Secretaría General, en un plazo no superior a cinco días naturales, resolverá
las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes,
notificando la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes.
Cuarto.- Voto anticipado.
1.- Los vecinos que deseen ejercer el voto anticipado al día de la votación podrán
hacerlo acreditando su identificación personal. Para ello, los votantes deberán
presentar cualquiera de los siguientes documentos:
a.- En el caso de españoles.
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Pasaporte (con fotografía).
Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
b.- En el caso ciudadanos de la Unión Europea:
Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.
c.- En el caso de extranjeros de terceros estados ajenos a la Unión
Europea:
Tarjeta de Identidad de Extranjero.
2.- Se podrá ejercer el voto anticipado en las dependencias de la Secretaría
General de lunes a sábado en el período comprendido entre las fechas del 29 de
enero y el 10 de febrero de 2022, ambas incluidas, y en el período horario
comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas.
3.- La Secretaría General del Ayuntamiento anotará los nombres de los votantes
en la correspondiente lista censal que deberá remitirse a las mesas de la
consulta popular con carácter previo al día de la votación, para constancia en
cada una de las mesas de las personas que ya han ejercido su derecho al voto.
4.- La Secretaria General tendrá encomendada la custodia de los votos así
emitidos en las urnas precintadas en los que fueron depositados.
5.- El día de la votación, una vez finalizada la misma, la Secretaría General se
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