Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05211/2021)
Bases para la provisión interina del puesto de Intervención
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 5211/2021
en la sede electrónica, otorgándose un plazo para reclamaciones de cinco días hábiles.
4.5. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de
aspirantes y del Tribunal de Selección, que se publicará asimismo en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica, con indicación del lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos
cuarenta y ocho horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
5. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes, concurso-oposición, constará de las siguientes fases.
5.1. Fase de oposición.
5.1.1. Consistirá en la celebración de una prueba práctica, que versará sobre el temario que
figura en el anexo I de la presente convocatoria.
5.1.2. El ejercicio es obligatorio y eliminatorio, resultando eliminados los aspirantes que no
alcancen en el ejercicio la puntuación mínima que se establece en el apartado 5.1.3.
En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba selectiva en llamamiento
único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.1.3. Consistirá en la resolución por escrito durante el tiempo que el Tribunal señale (con un
máximo de 90 minutos) de uno o más supuestos prácticos, que será propuesto por el Tribunal
en el momento previo a la celebración del examen, relacionados con las materias objeto del
puesto de trabajo y conforme al temario completo que figura en las presentes bases.
Se pueden utilizar los textos legales que el aspirante considere necesario a excepción de
aquellos que estén comentados o contengan formularios.
En la calificación de este ejercicio el Tribunal valorará la capacidad y formación general, la
claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita y será
calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no
hayan obtenido una puntuación mínima de 5 puntos.
5.1.4. El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la
puntuación de los aspirantes en el conjunto de los ejercicios aprobados.
5.2. Fase de concurso.
5.2.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos de
los aspirantes que hayan superado la fase oposición, dando publicidad del resultado en el
tablón de anuncios de la corporación y/o lugar de celebración del ejercicio.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de
presentación de instancias.
5.2.2. El Tribunal examinará los méritos presentados por los aspirantes y los calificará con
arreglo al siguiente baremo.
BAREMO
1. Por cada mes de servicios prestados por el aspirante con nombramiento interino en puestos reservados en
entidades locales, hasta un máximo de 1 punto.
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Intervención o de Secretaría, 0,04 puntos por mes de servicio.
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención, 0,02 puntos por mes de servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.5. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de
aspirantes y del Tribunal de Selección, que se publicará asimismo en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica, con indicación del lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos
cuarenta y ocho horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
5. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes, concurso-oposición, constará de las siguientes fases.
5.1. Fase de oposición.
5.1.1. Consistirá en la celebración de una prueba práctica, que versará sobre el temario que
figura en el anexo I de la presente convocatoria.
5.1.2. El ejercicio es obligatorio y eliminatorio, resultando eliminados los aspirantes que no
alcancen en el ejercicio la puntuación mínima que se establece en el apartado 5.1.3.
En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba selectiva en llamamiento
único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.1.3. Consistirá en la resolución por escrito durante el tiempo que el Tribunal señale (con un
máximo de 90 minutos) de uno o más supuestos prácticos, que será propuesto por el Tribunal
en el momento previo a la celebración del examen, relacionados con las materias objeto del
puesto de trabajo y conforme al temario completo que figura en las presentes bases.
Se pueden utilizar los textos legales que el aspirante considere necesario a excepción de
aquellos que estén comentados o contengan formularios.
En la calificación de este ejercicio el Tribunal valorará la capacidad y formación general, la
claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita y será
calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no
hayan obtenido una puntuación mínima de 5 puntos.
5.1.4. El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la
puntuación de los aspirantes en el conjunto de los ejercicios aprobados.
5.2. Fase de concurso.
5.2.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos de
los aspirantes que hayan superado la fase oposición, dando publicidad del resultado en el
tablón de anuncios de la corporación y/o lugar de celebración del ejercicio.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de
presentación de instancias.
5.2.2. El Tribunal examinará los méritos presentados por los aspirantes y los calificará con
arreglo al siguiente baremo.
BAREMO
1. Por cada mes de servicios prestados por el aspirante con nombramiento interino en puestos reservados en
entidades locales, hasta un máximo de 1 punto.
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Intervención o de Secretaría, 0,04 puntos por mes de servicio.
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención, 0,02 puntos por mes de servicio.
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