Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05211/2021)
Bases para la provisión interina del puesto de Intervención
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Ayuntamiento de Alburquerque

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3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la
de la plaza convocada y funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
Presidente. Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por la Alcaldía.
Vocales.

Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional de la Diputación de Badajoz,
propuesto por la misma.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, propuesto por el COSITAL de la
provincia respectiva.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, designado por el Ayuntamiento.

Secretario. Será nombrado por la Alcaldía de entre alguno de los Vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de
designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad
convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos
en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán
que reúnen todas las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcaldía-Presidencia y se
presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Alburquerque o por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los
aspirantes.
4.4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional
de admitidos y excluidos, que se someterá a información pública, junto con la composición del Tribunal de
Selección, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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