Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05229/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.
2. Caso de no presentarse la preceptiva comunicación previa la tasa se devengará desde el primer acto de
comprobación del hecho imponible de la tasa que de oficio realice el Ayuntamiento.
Artículo 5.- Base imponible.
1. La base imponible de la tasa está constituida por:
a) El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquella, cuando se trate de cualquiera de los actos
enumerados en las letras), b), c), d), e), f) e i) del artículo 172 de la LSOTEX.
b) La superficie de las fincas objeto de parcelación o de cualquier otro acto de división sujeto a
este régimen (apartado h) del artículo 172 de la LSOTEX).
c) El número de documentos o expedientes de la primera ocupación o, en su caso,
habitabilidad de las construcciones y el cambio de uso de los edificios, construcciones e
instalaciones cuando no comporten obras sujetas a licencia urbanística (apartados g) y h) del
artículo 172 de la LSOTEX), así como la expedición de cédulas y/o informes-certificados
urbanísticos.
2. A los efectos previstos en el apartado a) anterior, no forman parte de la base imponible del Impuesto sobre
el Valor Añadido y además impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y
demás complementarias patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción,
instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni
cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 6.- Tarifa.
La cuota tributaria resultará de la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que será del 0,7%.
Cuando se trate de parcelaciones o de cualquier otro acto de división 0,30 euros por metro cuadrado en superficies urbanas
y 10,00 euros por hectárea o fracción en superficies rústicas.
Cuando se trate de la primera ocupación, o en su caso, habitabilidad de las construcciones el cambio de uso de los edificios,
construcciones e instalaciones que no comporten obras sujetas a licencia urbanística, 30,00 euros por documento o
expediente.
Cuando se trate de expedición de cédulas y/o informes-certificados urbanísticos, 5,00 euros.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá más exención o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación
de los tratados internacionales.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1. La tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones
urbanísticas sujetas a régimen de comunicación previa, se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se
realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la
Administración municipal.
2. Los interesados en la tramitación de la comunicación previa, están obligados a practicar la autoliquidación
en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso.
3. A fin de garantizar en todo los derechos de la Administración, toda comunicación previa a la que se refiere
esta Ordenanza, para que pueda ser admitida a trámite, deberá acreditar el previo ingreso de la tasa que al
efecto se liquida.
4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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