Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05229/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 5229/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 5229/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades
administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, se adoptó el acuerdo de aprobar
inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de
verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP n.º 192 de 7 de octubre de 2021, queda definitivamente aprobada la modificación de
la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Fuente de Cantos, a 25 de noviembre de 2021.- La Alcaldesa, Carmen Pagador López.
_____________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE VERIFICACIÓN Y
CONTROL DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA
Artículo 1.- Naturaleza y fundamentación jurídica.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4
i) (con la redacción de la Ley 2/2011, de 4 de marzo) y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "tasa por
la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de
comunicación previa" al que se refieren los artículos 172 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los
actos de aprovechamiento y eso del suelo a los que se refiere el artículo 172 de la LSOTEX, que hayan de realizarse en el
término municipal, se ajustan a lo manifestado en la comunicación dirigida al Ayuntamiento y a la legalidad urbanística
prevista en la cita ley demás disposiciones vigentes y a la ordenación territorial y urbanística en los planes e instrumentos de
ordenación que resulten de aplicación en el municipio, así como en los procedimientos incoados de oficio en ausencia de la
comunicación. A tal fin, junto con el documento de comunicación previa, se deberán presentar los informes sectoriales
necesarios y los documentos precisos para hacer la verificación antedicha.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a
las que se refiere el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, Ley General Tributaria, que ostenten
título bastante respecto de los inmuebles en los que se realicen los actos de aprovechamiento y uso del suelo.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de titular de la construcción,
instalación u obras quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
3. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los contratistas y constructores de la construcción,
instalación u obra.
Artículo 4.- Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos
efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del correspondiente documento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fuente de Cantos (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades
administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, se adoptó el acuerdo de aprobar
inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de
verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP n.º 192 de 7 de octubre de 2021, queda definitivamente aprobada la modificación de
la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Fuente de Cantos, a 25 de noviembre de 2021.- La Alcaldesa, Carmen Pagador López.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE VERIFICACIÓN Y
CONTROL DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA
Artículo 1.- Naturaleza y fundamentación jurídica.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4
i) (con la redacción de la Ley 2/2011, de 4 de marzo) y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "tasa por
la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de
comunicación previa" al que se refieren los artículos 172 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los
actos de aprovechamiento y eso del suelo a los que se refiere el artículo 172 de la LSOTEX, que hayan de realizarse en el
término municipal, se ajustan a lo manifestado en la comunicación dirigida al Ayuntamiento y a la legalidad urbanística
prevista en la cita ley demás disposiciones vigentes y a la ordenación territorial y urbanística en los planes e instrumentos de
ordenación que resulten de aplicación en el municipio, así como en los procedimientos incoados de oficio en ausencia de la
comunicación. A tal fin, junto con el documento de comunicación previa, se deberán presentar los informes sectoriales
necesarios y los documentos precisos para hacer la verificación antedicha.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a
las que se refiere el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, Ley General Tributaria, que ostenten
título bastante respecto de los inmuebles en los que se realicen los actos de aprovechamiento y uso del suelo.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de titular de la construcción,
instalación u obras quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
3. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los contratistas y constructores de la construcción,
instalación u obra.
Artículo 4.- Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos
efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del correspondiente documento de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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