Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05193/2021)
Bases de la convocatoria por promoción interna de una plaza de Técnico/a Medio Atención al Ciudadano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 5193/2021
superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
Quinta.- Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada
la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la página web de la Diputación
de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas
y excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación deberá realizarse por vía electrónica. Para ello, en la sede electrónica corporativa de la Diputación de
Badajoz se deberá acceder, durante el plazo de subsanación, al trámite habilitado al efecto en el que se adjuntará la
documentación oportuna en función de la causa de exclusión:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=160&ent_id=10&idioma=1
(trámite de Recursos Humanos y Régimen Interior: Subsanación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas).
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la
inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar,
fecha y hora de inicio del procedimiento de selección y los componentes del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario
de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la
Diputación de Badajoz. Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo
ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de
concurso. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente superen la fase de
oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 20 puntos): Constará de dos pruebas o ejercicios, independientes y
eliminatorios entre sí.
1. Primer ejercicio (10 puntos máximo): Teórico, tipo test, consistente en contestar en sesenta
minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas, más cinco de reserva, con tres respuestas
alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta, basadas en el anexo I, temas 1 al
20.
Cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,1 puntos, no
puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o
reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal
Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
Quinta.- Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada
la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la página web de la Diputación
de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas
y excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación deberá realizarse por vía electrónica. Para ello, en la sede electrónica corporativa de la Diputación de
Badajoz se deberá acceder, durante el plazo de subsanación, al trámite habilitado al efecto en el que se adjuntará la
documentación oportuna en función de la causa de exclusión:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=160&ent_id=10&idioma=1
(trámite de Recursos Humanos y Régimen Interior: Subsanación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas).
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la
inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar,
fecha y hora de inicio del procedimiento de selección y los componentes del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario
de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la
Diputación de Badajoz. Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo
ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de
concurso. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente superen la fase de
oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 20 puntos): Constará de dos pruebas o ejercicios, independientes y
eliminatorios entre sí.
1. Primer ejercicio (10 puntos máximo): Teórico, tipo test, consistente en contestar en sesenta
minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas, más cinco de reserva, con tres respuestas
alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta, basadas en el anexo I, temas 1 al
20.
Cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,1 puntos, no
puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o
reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal
Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la
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