Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05194/2021)
Bases de la convocatoria por promoción interna de 20 plazas de Oficial/a Conservación de Carreteras
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 5194/2021
debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
d) Quienes acrediten discapacidad deberán expresamente indicarlo en su instancia y aportar junto a la misma
certificado acreditativo expedido por la Administración competente de tener una discapacidad igual o
superior al 33%; asimismo, deberán adjuntar informe del Centro de Atención a la Discapacidad en
Extremadura, CADEX, u organismo equivalente que acredite la compatibilidad del aspirante para el
desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la
obtención del grado de «apto laboral» emitido por el Servicio de Prevención y Salud en el reconocimiento
médico previsto. La Diputación podrá recabar informes complementarios para determinar la capacidad
funcional del aspirante para las funciones habitualmente desarrolladas por los funcionarios integrados en las
plazas objeto de las presentes bases.
e) En las instancias deberá manifestarse por cuál de los dos turnos («Turno Promoción Interna» o «Turno
Discapacidad») se opta. Las personas aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos. De no
hacerse constar nada al respecto se entenderá que se opta por el turno general de promoción interna. Las
personas aspirantes con discapacidad, independientemente del turno por el que opten, que precisen
adaptaciones para la realización de los ejercicios deberán solicitarlo en la instancia concretando la adaptación
que se precise, en el caso de que estas sean necesarias y deberán acreditar la compatibilidad con las tareas y
funciones de las plazas a la que aspiran. El Tribunal de selección, a la vista de las solicitudes presentadas y
tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios
solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que
las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con
el formato del ejercicio a realizar.
Quinta.- Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada
la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la página web de la Diputación
de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas
y excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación deberá realizarse por vía electrónica. Para ello, en la sede electrónica corporativa de la Diputación de
Badajoz se deberá acceder durante el plazo de subsanación al trámite habilitado al efecto en el que se adjuntará la
documentación oportuna en función de la causa de exclusión:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=160&ent_id=10&idioma=1
(trámite de Recursos Humanos y Régimen Interior: Subsanación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas).
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la
inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar,
fecha y hora de inicio del procedimiento de selección y los componentes del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario
de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la
Diputación de Badajoz. Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo
ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
d) Quienes acrediten discapacidad deberán expresamente indicarlo en su instancia y aportar junto a la misma
certificado acreditativo expedido por la Administración competente de tener una discapacidad igual o
superior al 33%; asimismo, deberán adjuntar informe del Centro de Atención a la Discapacidad en
Extremadura, CADEX, u organismo equivalente que acredite la compatibilidad del aspirante para el
desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la
obtención del grado de «apto laboral» emitido por el Servicio de Prevención y Salud en el reconocimiento
médico previsto. La Diputación podrá recabar informes complementarios para determinar la capacidad
funcional del aspirante para las funciones habitualmente desarrolladas por los funcionarios integrados en las
plazas objeto de las presentes bases.
e) En las instancias deberá manifestarse por cuál de los dos turnos («Turno Promoción Interna» o «Turno
Discapacidad») se opta. Las personas aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos. De no
hacerse constar nada al respecto se entenderá que se opta por el turno general de promoción interna. Las
personas aspirantes con discapacidad, independientemente del turno por el que opten, que precisen
adaptaciones para la realización de los ejercicios deberán solicitarlo en la instancia concretando la adaptación
que se precise, en el caso de que estas sean necesarias y deberán acreditar la compatibilidad con las tareas y
funciones de las plazas a la que aspiran. El Tribunal de selección, a la vista de las solicitudes presentadas y
tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios
solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que
las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con
el formato del ejercicio a realizar.
Quinta.- Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada
la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la página web de la Diputación
de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas
y excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación deberá realizarse por vía electrónica. Para ello, en la sede electrónica corporativa de la Diputación de
Badajoz se deberá acceder durante el plazo de subsanación al trámite habilitado al efecto en el que se adjuntará la
documentación oportuna en función de la causa de exclusión:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=160&ent_id=10&idioma=1
(trámite de Recursos Humanos y Régimen Interior: Subsanación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas).
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la
inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar,
fecha y hora de inicio del procedimiento de selección y los componentes del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario
de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la
Diputación de Badajoz. Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo
ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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