Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Deportes (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05207/2021)
Bases de la convocatoria para la contratación de un puesto de Encargado/a del Servicio de Biblioteca
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 5207/2021
del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un
quince días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación, donde
se advertirá que trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la
lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la sede electrónica de este y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio
de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica
del Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios
de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al
comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, designándose igual
número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad
y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si es posible.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
A las deliberaciones del Tribunal Calificador, pueden asistir como observador un representante por cada
organización sindical con representación en la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mimas en todo lo no previsto en las bases.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír
la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo
de los diferentes ejercicios.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal tendrá la categoría de segunda, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
◦ Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un
quince días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación, donde
se advertirá que trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la
lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la sede electrónica de este y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio
de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica
del Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios
de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al
comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, designándose igual
número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad
y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si es posible.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
A las deliberaciones del Tribunal Calificador, pueden asistir como observador un representante por cada
organización sindical con representación en la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mimas en todo lo no previsto en las bases.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír
la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo
de los diferentes ejercicios.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal tendrá la categoría de segunda, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
◦ Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
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