Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Deportes (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05177/2021)
Aprobación definitiva de acuerdo de Pleno por el que se aprueba la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de la aportación municipal a la obra A.E.P.S.A. 2021
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 5177/2021

Primero.- Aprobar provisionalmente la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la aportación
municipal a la obra del rograma de fomento del empleo agrario "Garantía de Rentas" AEPSA 2021, denominada "Mejora de
acerado e infraestructuras en el tramo parcial calle Vista Alegre del n.º 30 al 100 y del n.º 61 AL 139", cuyo hecho imponible
está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la misma.
Segundo.- Acordar provisionalmente la ordenación y determinación concreta del tributo, de acuerdo con los siguientes
elementos:
— El coste previsto de la obra se fija en 79.192,24 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en
26.579,95 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coste total presupuestado de las obras o
servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos
del cálculo de las cuotas correspondientes.
— La base imponible está constituida por el 63,13% del coste que este Ayuntamiento soporta por la
realización de la obra.
— Se fija como módulo de reparto el metro lineal de fachada de cada inmueble.
Tercero.- Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que
los mismos deberán abonar a esta entidad, con carácter de mera previsión y que figuran en el Anexo II del expediente que
nos ocupa.
Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas
individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos
anticipados que se hubieran efectuado
Cuarto.- Exponer y publicar el presente acuerdo provisional, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, durante un plazo de treinta (30) días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, el citado anuncio estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
[http://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es].
Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de
contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Caso de presentarse reclamaciones, éstas se resolverán por el Pleno. Si durante dicho plazo no se presentan alegaciones,
este acuerdo provisional será elevado a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario expreso, notificándose
individualmente las cuotas a satisfacer a cada sujeto pasivo
Quinto.- Publicar el acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
contra el presente acuerdo se podrá interponer por parte de los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante
el Tribunal Superior de Justifica de Extremadura.
En Villagonzalo, a 25 de noviembre de 2021.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4