Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Deportes (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05177/2021)
Aprobación definitiva de acuerdo de Pleno por el que se aprueba la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de la aportación municipal a la obra A.E.P.S.A. 2021
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 5177/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 5177/2021
Aprobación definitiva de acuerdo de Pleno por el que se aprueba la imposición y ordenación de contribuciones especiales
para la financiación de la aportación municipal a la obra A.E.P.S.A. 2021
Expediente n.º: 289/2021.
Anuncio aprobación definitiva.
Procedimiento: Imposición y ordenación contribuciones especiales aportación municipal obra Programa Garantía de Rentas
AESPA 2.021 "Mejora acerado e infraestructuras tramo parcial c/ Vista Alegre n.º 30 al 100 y del n.º 61 al 139".
Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público del expediente, previo anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 192 del día 7 de octubre de 2021, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2021, por
el que se aprueba la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de la aportación municipal a
la obra del Programa de fomento del empleo agrario "Garantía de Rentas" AEPSA 2021, denominada "Mejora de acerado e
infraestructuras en el tramo parcial calle Vista Alegre del n.º 30 al 100 y del n.º 61 al 139", cuyo texto íntegro se hace público,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
"Visto que, mediante acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2021, se
aprobó el proyecto correspondiente al Programa de fomento del empleo agrario "Garantía de Rentas" (AEPSA) 2021,
denominado "Mejora de acerado e infraestructuras en el tramo parcial calle Vista Alegre n.º 30 al 100 y del n.º 61 al 139"
ascendiendo el presupuesto de ejecución material, IVA no incluido, a setenta y tres mil trescientos setenta y nueve euros con
cincuenta y cuatro céntimos (73.379,54 €), correspondiendo 45.700,00 euros a mano de obra, 21.481,10 euros, IVA no
incluido, a materiales y 6.198,44 euros, IVA no incluido, a maquinaria, ascendiendo su importe total a 79.192,24 euros, IVA
incluido de conformidad con la Memoria Valorada redactada por el arquitecto técnico, don David Espinosa Vivas.
Visto el expediente incoado por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la
financiación de la aportación municipal correspondiente a la obra del Programa de Garantía de Rentas "AEPSA 2021",
denominada "Mejora de acerado e infraestructuras en el tramo parcial calle Vista Alegre n.º 30 al 100 y del n.º 61 al 139",
expediente 0615121BC01
Visto el informe de Secretaría y el informe Técnico-Económico elaborado por la Alcaldía, del que se deduce que el coste total
soportado de la obra por este Ayuntamiento asciende a 26.579,95 euros y que la cantidad máxima a repartir entre los
beneficiarios asciende a 23.921,96 euros, equivalente al 90,00% del citado coste soportado.
Considerando que, el módulo de reparto a utilizar son los metros lineales de fachada, en los términos establecidos en el
artículo 10.2 y 3 de la Ordenanza general de contribuciones especiales de este Ayuntamiento, y, siendo, de conformidad con
las mediciones efectuadas por la Policía Local, el número de metros lineales de fachada afectados por la obra de 673,20
metros lineales.
Visto que, según se propone por la Alcaldía la base imponible estará constituida por el 63,13% del coste que este
Ayuntamiento soporta por la realización de la obra, ascendiendo el importe por metro lineal de fachada a 24,93 euros.
Vista la relación de sujetos pasivos y la cuota tributaria a satisfacer.
Visto el informe de Intervención de fecha 28 de septiembre del corriente.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coste total presupuestado de las obras o
servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos
del cálculo de las cuotas correspondientes.
Visto lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ordenanza general de contribuciones especiales del Ayuntamiento de
Villagonzalo (BOP 31/octubre/1989).
Sometido este punto del orden del día a votación, el Pleno adopta por unanimidad, nueve votos a favor y ninguno en contra,
los siguientes acuerdos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
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Aprobación definitiva de acuerdo de Pleno por el que se aprueba la imposición y ordenación de contribuciones especiales
para la financiación de la aportación municipal a la obra A.E.P.S.A. 2021
Expediente n.º: 289/2021.
Anuncio aprobación definitiva.
Procedimiento: Imposición y ordenación contribuciones especiales aportación municipal obra Programa Garantía de Rentas
AESPA 2.021 "Mejora acerado e infraestructuras tramo parcial c/ Vista Alegre n.º 30 al 100 y del n.º 61 al 139".
Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público del expediente, previo anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 192 del día 7 de octubre de 2021, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2021, por
el que se aprueba la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de la aportación municipal a
la obra del Programa de fomento del empleo agrario "Garantía de Rentas" AEPSA 2021, denominada "Mejora de acerado e
infraestructuras en el tramo parcial calle Vista Alegre del n.º 30 al 100 y del n.º 61 al 139", cuyo texto íntegro se hace público,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
"Visto que, mediante acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2021, se
aprobó el proyecto correspondiente al Programa de fomento del empleo agrario "Garantía de Rentas" (AEPSA) 2021,
denominado "Mejora de acerado e infraestructuras en el tramo parcial calle Vista Alegre n.º 30 al 100 y del n.º 61 al 139"
ascendiendo el presupuesto de ejecución material, IVA no incluido, a setenta y tres mil trescientos setenta y nueve euros con
cincuenta y cuatro céntimos (73.379,54 €), correspondiendo 45.700,00 euros a mano de obra, 21.481,10 euros, IVA no
incluido, a materiales y 6.198,44 euros, IVA no incluido, a maquinaria, ascendiendo su importe total a 79.192,24 euros, IVA
incluido de conformidad con la Memoria Valorada redactada por el arquitecto técnico, don David Espinosa Vivas.
Visto el expediente incoado por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la
financiación de la aportación municipal correspondiente a la obra del Programa de Garantía de Rentas "AEPSA 2021",
denominada "Mejora de acerado e infraestructuras en el tramo parcial calle Vista Alegre n.º 30 al 100 y del n.º 61 al 139",
expediente 0615121BC01
Visto el informe de Secretaría y el informe Técnico-Económico elaborado por la Alcaldía, del que se deduce que el coste total
soportado de la obra por este Ayuntamiento asciende a 26.579,95 euros y que la cantidad máxima a repartir entre los
beneficiarios asciende a 23.921,96 euros, equivalente al 90,00% del citado coste soportado.
Considerando que, el módulo de reparto a utilizar son los metros lineales de fachada, en los términos establecidos en el
artículo 10.2 y 3 de la Ordenanza general de contribuciones especiales de este Ayuntamiento, y, siendo, de conformidad con
las mediciones efectuadas por la Policía Local, el número de metros lineales de fachada afectados por la obra de 673,20
metros lineales.
Visto que, según se propone por la Alcaldía la base imponible estará constituida por el 63,13% del coste que este
Ayuntamiento soporta por la realización de la obra, ascendiendo el importe por metro lineal de fachada a 24,93 euros.
Vista la relación de sujetos pasivos y la cuota tributaria a satisfacer.
Visto el informe de Intervención de fecha 28 de septiembre del corriente.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coste total presupuestado de las obras o
servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos
del cálculo de las cuotas correspondientes.
Visto lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ordenanza general de contribuciones especiales del Ayuntamiento de
Villagonzalo (BOP 31/octubre/1989).
Sometido este punto del orden del día a votación, el Pleno adopta por unanimidad, nueve votos a favor y ninguno en contra,
los siguientes acuerdos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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