Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05155/2021)
Bases de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de concurso específico de méritos, dos puestos de Jefaturas de Negociado
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5155/2021

exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso y bajo la dirección de la citado
comisión. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
6.ª.3- Actuación de la comisión: Se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para
el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y al Reglamento regulador de los tribunales de
selección de este ayuntamiento. Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que
surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación a la Comisión Técnica de valoración lo dispuesto para los Órganos
Colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
6.ª.4- A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio del personal funcionario.
Séptima- Méritos y baremos.
El Concurso específico, para la adjudicación de los puestos objeto de convocatoria, constará de dos fases, una primera de
valoración de méritos y una segunda que consistirá en comprobar y valorar méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto.
Los aspirantes que no hubiesen obtenido la puntuación mínima exigida, en cualquiera de las dos fases del concurso,
quedarán automáticamente eliminados de su participación para el puesto de trabajo.
7.ª.1- Fase valoración de méritos generales: Para superar esta fase será necesario que los concursantes alcancen una
puntuación mínima de 7,50 puntos, siendo la máxima de esta fase de 15 puntos. Quienes no obtengan la puntuación
mínima quedarán eliminados de su participación al puesto concreto de la convocatoria al que opten.
Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Grado personal. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en
el intervalo del Grupo/Subgrupo correspondiente y en relación con el nivel del puesto de trabajo al que se
opta y hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará según la escala siguiente:

Grado superior o igual: 2
puntos

Grado inferior entre uno y cuatro niveles:
1,9 puntos

Grado Inferior en cinco o más niveles:
1,5 punto

b) Trabajo desarrollado en puestos anteriores. Se valorarán las funciones y/o cometidos profesionales
desarrollados en puestos anteriores como funcionario de carrera o interino, en puestos obtenidos en
propiedad, con nombramientos provisionales o comisión de servicios y en el mismo Grupo/Subgrupo y
Escala/ Subescala al correspondiente al puesto al que se concursa, atendiendo al nivel y tiempo de
desempeño de esos puestos, siempre que se hayan prestado en el área funcional indicada en apartado de
méritos (07) del anexo I de esta convocatoria o en la misma unidad administrativa de pertenencia según la
vigente RPT.
En el caso de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencias por cuidado de familiares y de servicios especiales
se tendrá en cuenta el nivel del puesto que desempeñaba el concursante antes de pasar a dichas situaciones.
Estos trabajos, valorables hasta un máximo de 6 puntos, se puntuarán por períodos de 12 meses de servicio, asignándose
una puntuación proporcional en periodos menores por meses completos y con arreglo a la siguiente tabla:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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