Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05093/2021)
Bases que han de regir la convocatoria de una plaza de Operario/a de atención, mantenimiento y conservación del centro médico de Peñalsordo
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Ayuntamiento de Peñalsordo

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Méritos computables:

a) Formación: (puntuación máxima 1,00 puntos)
1. Por cada curso de formación o perfeccionamiento, relacionado
directamente con las funciones a desarrollar.

0,25 puntos por curso, hasta un máximo
de 1,00 puntos.

b) Experiencia: puntuación máxima 6 puntos.
1. Por experiencia profesional en las labores del puesto, al servicio de
una Administración Local, con independencia de la vinculación jurídica
laboral o administrativa
2. Por experiencia profesional en el manejo del programa JARA.

0,30 puntos por cada mes de servicio en
puestos similares, con un máximo de 3
puntos
0,30 puntos por cada mes trabajado, hasta
un máximo de 3 puntos.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del Secretario de la
Corporación o entidad, o persona habilitada al efecto.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a
la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De
persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde
el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

c) Otros: Por hijo menor a cargo del/ la solicitante, 0,25 puntos por hijo, hasta un máximo de 1 punto.
d) Entrevista personal:

Hasta un máximo de 2,00 puntos.

De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, se refiere en los sistemas de
concurso o concurso-oposición a la posibilidad de establecer entrevistas curriculares.
Octava. Calificación.
La puntuación será de 0 a10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de
los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los
trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Décima. Constitución de bolsa de empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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