Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05093/2021)
Bases que han de regir la convocatoria de una plaza de Operario/a de atención, mantenimiento y conservación del centro médico de Peñalsordo
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Ayuntamiento de Peñalsordo
Anuncio 5093/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Peñalsordo
Peñalsordo (Badajoz)
Anuncio 5093/2021
Bases que han de regir la convocatoria de una plaza de Operario/a de atención, mantenimiento y conservación del centro
médico de Peñalsordo
CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS (PERSONAL LABORAL TEMPORAL)
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN.
OPERARIO/A DE ATENCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO MÉDICO DE PEÑALSORDO.
(NOVIEMBRE DE 2021)
Primero. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la selección de:
Denominación de la plaza: Operario/a de atención, mantenimiento y conservación del Centro Médico de Peñalsordo.
Régimen: Laboral temporal. Media jornada.
Personal laboral temporal
Titulación exigible: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema selectivo: Concurso.
Concurso de méritos
Funciones a desempeñar: Las propias del puesto descrito.
Segundo. Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es contrato temporal, por período de seis meses, (6 meses) a tiempo parcial,
pudiendo prorrogarse por otros seis meses, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La jornada de trabajo será de 20 horas semanales. El horario de trabajo podrá fijarse de forma flexible
dependiendo de las circunstancias del Centro Médico y de la apertura y atención al público, en coordinación
con los servicios Médicos del Centro.
Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
[1]
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Peñalsordo (Badajoz)
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médico de Peñalsordo
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN.
OPERARIO/A DE ATENCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO MÉDICO DE PEÑALSORDO.
(NOVIEMBRE DE 2021)
Primero. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la selección de:
Denominación de la plaza: Operario/a de atención, mantenimiento y conservación del Centro Médico de Peñalsordo.
Régimen: Laboral temporal. Media jornada.
Personal laboral temporal
Titulación exigible: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema selectivo: Concurso.
Concurso de méritos
Funciones a desempeñar: Las propias del puesto descrito.
Segundo. Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es contrato temporal, por período de seis meses, (6 meses) a tiempo parcial,
pudiendo prorrogarse por otros seis meses, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La jornada de trabajo será de 20 horas semanales. El horario de trabajo podrá fijarse de forma flexible
dependiendo de las circunstancias del Centro Médico y de la apertura y atención al público, en coordinación
con los servicios Médicos del Centro.
Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
[1]
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
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