Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05100/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión por concurso de 22 puestos de Cabo Bombero vacantes del C.P.E.I.
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

Anuncio 5100/2021

9. Ala Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo
II, sección III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la composición de la Comisión Técnica de Valoración
del concurso se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Novena.- Resolución del procedimiento.
1. La Comisión Técnica de Valoración, una vez realizadas las tareas de valoración de las personas aspirantes
admitidas a la convocatoria, hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía
de la Diputación de Badajoz la puntuación obtenida por cada uno/a de los participantes así como la relación
provisional comprensiva de el/los aspirante/s que obtiene/n destino y de el/los puesto/s que le/s son
adjudicado/s.
2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los interesados
podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso, resueltas por la
Comisión.
3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas,
la Comisión Técnica de Valoración, elevará propuesta de adjudicación al Sr. Vicepresidente Primero del CPEI y
Diputado-Delegado del SPEI quien resolverá el concurso mediante Decreto que se motivará en la observancia
de la normativa vigente, las bases generales y las de la convocatoria que vinculan por igual a la Administración
y a los/as participantes así como la valoración final de los méritos de los/as candidatos/as, el cual contendrá
igualmente la relación de el/los aspirante/s que ha/n obtenido destino y de el/los puesto/s que le/s ha/n sido
adjudicado/s y la valoración final de los méritos, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, agotando dicho acto la vía administrativa.
4. El plazo para la resolución de la convocatoria correspondiente será de 6 meses contados desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran personas aspirantes que reúnan las
condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria o, que en su caso, no superen la puntuación mínima
exigida para resultar adjudicatario de un puesto.
Décima.- Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del/la funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá
justificarse.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución, salvo en el supuesto de que el/a interesado/a tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias,
en cuyo caso el cómputo se iniciará cuando éstas finalicen; no obstante, por causas excepcionales y
debidamente motivadas por el órgano competente, se podrá suspender el disfrute de los mismos.
3. Asimismo, en el caso de que el/la interesado/a se encuentre en la situación de servicios especiales, el
cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
4. Atodos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre
que no se incumpla por causa imputable al interesado.
Decimoprimera.- Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se
hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. En ningún caso, se adjudicará al/la funcionario/a una vacante en un Parque de Bomberos al que no haya
optado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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