Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05100/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión por concurso de 22 puestos de Cabo Bombero vacantes del C.P.E.I.
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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personal.
3. La actividad formativa se acreditará mediante remisión expresa al expediente personal.
4. La formación académica se acreditará mediante remisión expresa al expediente personal.
5. El lugar de residencia se acreditará mediante certificado de residencia o de empadronamiento, expedido a
partir de la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la
Provincia, debiendo acreditar una antigüedad mínima de 6 meses.
Séptima.- Prioridad en la adjudicación de los puestos de trabajo.
1. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse las vacantes convocadas será de 3 puntos.
2. El orden de prioridad para la adjudicación de las vacantes vendrá determinado por la puntuación total
obtenida según el baremo aplicable, de acuerdo con la preferencia manifestada en la solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación total se acudirá a lo previsto en la base quinta, punto 2.
Octava.- Comisión Técnica de Valoración.
1. Se nombrará una Comisión Técnica de Valoración junto con la lista definitiva de personas aspirantes
admitidas y excluidas, la cual será la competente para valorar los méritos y proponer la adjudicación del/los
puesto/s de trabajo y por tanto la resolución del concurso al órgano competente. Las Comisiones de
valoración estarán integradas por siete miembros nombrados por el Sr. Presidente del CPEI entre los/as
empleados/as públicos/as que reúnan las condiciones necesarias.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, en ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de
elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual.
3. La Comisión Técnica de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El/la Director/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior o persona en quien
delegue, quien actuará con voz y voto.
b) Vocales: Serán un total de 5 vocales, de los cuales 3 elegidos entre empleados/as públicos/as del Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz y 2 elegidos por sorteo del censo de
empleados/as públicos/as del CPEI interesados en participar y que desempeñen puestos con carácter
definitivo de grupo de titulación igual o superior al que sea objeto de provisión. Todos ellos actuarán con voz
y voto.
c) Secretario/a: Un funcionario/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación
Provincial de Badajoz que actuará con voz y voto.
4. Las Organizaciones Sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
5. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
6. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los/as personas aspirantes
admitidos/as.
7. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Presidencia del CPEI la designación de expertos que,
en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
8. Ala Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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